Por el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1994-08-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 73, numeral 17, de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los estatutos y reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptados por Resolución número 13 de 1994 de dicha Comisión, cuyo texto es el siguiente:

"COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

"RESOLUCION NUMERO 13 DE 1994

"Por la cual se expide el estatuto y se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

"La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1594, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 69 dispuso la creación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial;

Que mediante el Decreto 1524 de 1994 el Presidente de la República delegó todas las funciones que en materia de telecomunicaciones le permite delegar la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dictar sus estatutos y sus propios reglamentos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

Así mismo, encuentra conveniente modificar la denominación de Coordinación Administrativa por la de Coordinación Administrativa y Financiera;

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en sesión del día 26 de julio de 1994, aprobó el texto de sus estatutos y de su reglamento interno tal como consta en el Acta número 009,

RESUELVE:

Artículo 1o. Naturaleza jurídica de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial.

Artículo 2o. Independencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. De conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones que a ella haga el Presidente de la República, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones posee independencia administrativa, patrimonial y técnica y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:

Independencia administrativa

Independencia técnica

Independencia patrimonial

También hacen parte del patrimonio de la Comisión las contribuciones especiales anuales que se reciban por parte de las entidades sometidas a su regulación, en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones y las apropiaciones presupuestales que le destine la Nación ya sea directamente o a través del Fondo de Comunicaciones para estudios y funcionamiento de la Comisión.

Así mismo, la Comisión preparará cada año su presupuesto el cual presentará al Gobierno Nacional para su aprobación.

Artículo 3o. Principios fundamentales que orientan la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; además, propenderá por la observancia de los principios de universalidad, eficiencia, permanencia y calidad del servicio en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la aplicación del precepto constitucional según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades.

En las decisiones de la Comisión se procurará que se obtengan economías de escala comprobables y que se otorguen mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de los mismos.

El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, los cuales se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Todas las decisiones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deben fundarse en los motivos que determina la Ley 142 de 1994 y las razones que invoque deben ser comprobables.

Artículo 4o. Objetivos generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene como objetivos generales regular los servicios públicos de telecomunicaciones de que trata la Ley 142 de 1994, regular los monopolios en la prestación de estos servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible y en los demás casos promover la competencia entre quienes los presten, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Artículo 5o. Funciones y facultades generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Para el logro de su objetivo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en relación con los servicios públicos sujetos a su competencia ejercerá, con apoyo en las unidades componentes de su estructura orgánica, las siguientes funciones y facultades generales:

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