Por el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1994-08-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 31
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 73, numeral 17, de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los estatutos y reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptados por Resolución número 13 de 1994 de dicha Comisión, cuyo texto es el siguiente:

"COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

"RESOLUCION NUMERO 13 DE 1994

"Por la cual se expide el estatuto y se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

"La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1594, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 69 dispuso la creación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial;

Que mediante el Decreto 1524 de 1994 el Presidente de la República delegó todas las funciones que en materia de telecomunicaciones le permite delegar la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dictar sus estatutos y sus propios reglamentos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

Así mismo, encuentra conveniente modificar la denominación de Coordinación Administrativa por la de Coordinación Administrativa y Financiera;

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en sesión del día 26 de julio de 1994, aprobó el texto de sus estatutos y de su reglamento interno tal como consta en el Acta número 009,

RESUELVE:

Artículo 1o. Naturaleza jurídica de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial.

Artículo 2o. Independencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. De conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones que a ella haga el Presidente de la República, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones posee independencia administrativa, patrimonial y técnica y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:

Independencia administrativa

Independencia técnica

Independencia patrimonial

También hacen parte del patrimonio de la Comisión las contribuciones especiales anuales que se reciban por parte de las entidades sometidas a su regulación, en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones y las apropiaciones presupuestales que le destine la Nación ya sea directamente o a través del Fondo de Comunicaciones para estudios y funcionamiento de la Comisión.

Así mismo, la Comisión preparará cada año su presupuesto el cual presentará al Gobierno Nacional para su aprobación.

Artículo 3o. Principios fundamentales que orientan la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; además, propenderá por la observancia de los principios de universalidad, eficiencia, permanencia y calidad del servicio en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la aplicación del precepto constitucional según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades.

En las decisiones de la Comisión se procurará que se obtengan economías de escala comprobables y que se otorguen mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de los mismos.

El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, los cuales se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Todas las decisiones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deben fundarse en los motivos que determina la Ley 142 de 1994 y las razones que invoque deben ser comprobables.

Artículo 4o. Objetivos generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene como objetivos generales regular los servicios públicos de telecomunicaciones de que trata la Ley 142 de 1994, regular los monopolios en la prestación de estos servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible y en los demás casos promover la competencia entre quienes los presten, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Artículo 5o. Funciones y facultades generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Para el logro de su objetivo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en relación con los servicios públicos sujetos a su competencia ejercerá, con apoyo en las unidades componentes de su estructura orgánica, las siguientes funciones y facultades generales:

Artículo 6o. Funciones específicas de la Comisión. Así mismo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá, con apoyo de las unidades componentes de su estructura orgánica, las siguientes funciones específicas:

Parágrafo. Además de las anteriores funciones, conforme lo establece el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asume las que en materia tarifaria en el sector de telecomunicaciones venía ejerciendo la Junta Nacional de Tarifas creada mediante el Decreto extraordinario 3069 de 1968.

Artículo 7o. Integración de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estará integrada por:

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994 a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, asistirá únicamente con voz, el Superintendente de Servicios Públicos o su delegado.

Parágrafo 1. El Ministro de Comunicaciones sólo podrá delegar su asistencia en el Viceministro y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector.

Parágrafo 2. Al vencimiento del período de los expertos que se nombren, el Presidente no podrá reemplazar sino uno de ellos. Se entenderá prorrogado por dos años más el periodo de quienes no sean reemplazados.

Artículo 8o. Calidad de los miembros de la Comisión. Los miembros de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones son servidores públicos, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes, en especial las contenidas en la Ley 42 de 1994 y se entiende que en el desempeño de sus funciones lo hacen en cumplimiento de un deber legal.

Artículo 9o. Presidencia de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estará presidida por el Ministro de Comunicaciones o en su defecto por el Viceministro que actuará como su delegado.

Artículo 10. Expertos de dedicación exclusiva. El período de los expertos comisionados designados por el Presidente de la República será individual y se contará a partir de la fecha de posesión en el cargo.

En caso de cumplirse el período y no haberse realizado nueva designación, los expertos seguirán ejerciendo sus funciones hasta tanto ésta se efectúe.

Los expertos no podrán realizar actividades diferentes de las propias de la Comisión dentro de la jornada laboral ordinaria, excepto las relativas a comisiones especiales otorgadas por el Presidente de la Comisión y las relacionadas con capacitación y docencia dentro de los límites de la ley.

Al repartir internamente el trabajo entre los expertos se procurará que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios respecto de las diversas clases de asuntos que son competencia de la Comisión.

Parágrafo. De conformidad con el inciso 2 del artículo 177 de la Ley 142 de 1994 las personas que han venido desempeñando la posición de expertos en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones creada por el Decreto 2122 de 1992 pasarán a ocupar la misma posición en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de que trata este reglamento, hasta el cumplimiento del período para el cual fueron inicialmente nombrados, sin desmejorar en forma alguna las condiciones de su vinculación con el Estado.

Artículo 11. De las sesiones de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día, hora y lugar en que sea convocada por el Presidente de la misma.

Así mismo, cuando en el respectivo mes no se haya hecho dicha convocatoria, la Comisión de Regulación se reunirá ordinariamente por derecho propio, el último día hábil de ese mes, a las 9 de la mañana, en la Sala de Juntas del Ministerio de Comunicaciones.

Por otra parte, la Comisión sesionará extraordinariamente cuando sea citada para ello por el Presidente de la misma.

De las conclusiones a las que se lleguen en las diferentes sesiones, se dejará constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Comisión y suscritas por su Presidente y por su Secretario.

Artículo 12. Posesión de los miembros. Los miembros de la Comisión deben posesionarse ante el Presidente de la misma antes de iniciar el ejercicio de sus funciones. El Presidente de la Comisión no requerirá posesionarse y las funciones en la Comisión las ejerce por mandato de la ley.

Artículo 13. De las decisiones de la Comisión. La Comisión sólo podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros, y las decisiones sólo podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En todo caso la Comisión sólo podrá sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del Viceministro como su delegado.

Artículo 14. Audiencias públicas. Previa la adopción de decisiones tanto de contenido particular como de contenido general, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá, a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, convocar audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Expertos y en las cuales se escucharán los argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrán invitarse los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.

Artículo 15. Actos de la Comisión. Las decisiones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se denominarán resoluciones, las cuales serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por el Ministro de Comunicaciones y por el Secretario de la Comisión.

Las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación creada por el Decreto 2122 de 1992, en cuanto no sean contrarias a la ley, se mantendrán vigentes hasta tanto no sean expresamente derogadas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

La numeración de los actos expedidos por la Comisión de Regulación creada por el Decreto 2122 de 1992, se seguirá en forma consecutiva con los actos que expida la Comisión de Regulación creada por la Ley 142 de 1994.

Los actos de la Comisión serán notificados a través de la secretaría de la misma y serán publicados en los términos de la Ley 57 de 1985.

Artículo 16. De la estructura orgánica de la Comisión. Para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por la Ley 142 de 1994 y que le fueron delegadas por el Presidente de la República, y para el cumplimiento de las demás funciones que le asigna la ley, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá de conformidad con lo establecido en ella la siguiente estructura orgánica interna:

Parágrafo. Para todos los efectos administrativos la Coordinación Ejecutiva, la Coordinación Administrativa y Financiera y las Oficinas Ejecutoras dependerán jerárquicamente de la Coordinación General. Por otra parte, las Oficinas Ejecutoras dependerán funcionalmente del experto respectivo de acuerdo con la repartición de asuntos realizada por el Comité de Expertos.

Artículo 17. El Comité de Expertos Comisionados. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Comité de Expertos Comisionados, el cual estará integrado por los tres expertos designados por el Presidente de la República. A las reuniones del Comité, y dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como invitados los jefes de oficina de las áreas ejecutoras. Así mismo, el Coordinador Administrativo y Financiero podrá participar como invitado, cuando se requiera el concepto del Comité sobre asuntos administrativos y financieros.

Igualmente podrán asistir con el carácter de invitados, un delegado del Ministro de Comunicaciones y un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación.

La Secretaría del Comité de Expertos Comisionados será desempeñada por el Coordinador Ejecutivo.

Es función principal del Comité de Expertos Comisionados elaborar el orden del día de las reuniones de la Comisión. Sobre cada uno de los asuntos a tratar en las respectivas reuniones, el Comité deberá presentar a la Comisión una recomendación, en caso de no existir acuerdo entre los expertos se presentarán las distintas posiciones debatidas en él.

Artículo 18. De la Coordinación General. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Coordinador General que hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido por la misma, en forma rotatoria entre los expertos de dedicación exclusiva para un período de un año y no reelegible para períodos sucesivos.

Con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia, el Coordinador será el ordenador del gasto en relación con la ejecución del presupuesto anula de la comisión.

Artículo 19. De las funciones del Coordinador General. Son funciones del Coordinador General además de las que le señala la ley las siguientes:

El Coordinador General podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y realizar licitaciones o concursos en el Coordinador Administrativo y Financiero de la Comisión.

Artículo 20. De la Coordinación Ejecutiva. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá una Coordinación Ejecutiva la cual estará bajo la dirección de un empleado público de libre nombramiento y remoción, designado por el Coordinador General de la Comisión, previa recomendación del Comité de Expertos.

Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones las siguientes:

Artículo 21. De la Coordinación Administrativa y Financiera. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá una Coordinación Administrativa y Financiera la cual estará bajo la dirección de un empleado público de libre nombramiento y remoción, designado por el Coordinador General de la Comisión, previa recomendación del Comité de Expertos.

Son funciones de la Coordinación Administrativa y Financiera:

Para estos efectos deberá adelantar todos los trámites y gestiones ante el Consejo de Política Económica y Social.

Artículo 22. De las áreas. Para el cumplimiento de sus funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá las siguientes áreas ejecutoras:

Objetivo. Esta oficina tendrá como objetivo el establecer los criterios necesarios en la regulación de los monopolios y en la promoción de la competencia cuando esta última sea de hecho posible, para que las operaciones de los monopolistas o competidores no impliquen abuso de la posición dominante ni incluyan prácticas restrictivas de la competencia.

Funciones. De acuerdo con lo anterior, esta oficina tendrá las siguientes funciones principales:

Igualmente, recomendará en qué casos se requiere que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sean parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerá en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes.

Objetivo. Esta oficina tendrá como objetivos: a) determinar los criterios de eficiencia económica a ser aplicados en el régimen de prestación de los servicios de telecomunicaciones, en especial los relativos a la fijación de tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de los cargos de acceso y de interconexión entre operadores, y b) definir los mecanismos para asegurar la ampliación de la cobertura del servicio telefónico público conmutado.

Funciones. De acuerdo con lo anterior esta oficina desarrollará las siguientes funciones:

Por otra parte, esta oficina realizará las siguientes funciones relacionadas con la ampliación de la cobertura del servicio telefónico público conmutado:

Así mismo, de acuerdo con el plan estratégico elaborado por el Fondo de Comunicaciones, proponer al Comité de Expertos la parte del producto de ese factor, que en los recaudos que se hagan se asignará en el presupuesto nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, para el "Fondo de Comunicaciones del Ministerio", que tendrá a su cargo hacer inversión por medio del fomento de programas de telefonía social, dirigidos a las zonas rurales y urbanas caracterizadas por la existencia de usuarios con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.

Objetivo. Esta oficina tendrá como objetivos: a) definir los mecanismos para el fortalecimiento de la gestión de las empresas de servicios públicos, para lo cual establecerá los criterios de eficiencia y los indicadores, modelos y demás herramientas de evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios de telecomunicaciones; y b) definir los criterios de protección a usuarios.

Funciones. De acuerdo con lo anterior, esta oficina llevará a cabo las siguientes funciones:

Por otra parte, esta oficina realizará las siguientes funciones relacionadas con la protección de los usuarios del servicio telefónico público conmutado.

Le corresponderá además a esta oficina el trámite de los asuntos que no hayan sido asignados a las demás oficinas ejecutoras.

Artículo 23. Recursos contra los actos. Contra los actos de contenido general expedidos por la Comisión de Regulación no procede ningún recurso por la vía gubernativa; contra los actos de contenido particular procederá e; recurso de reposición ante la misma Comisión.

Los actos del Coordinador General de la Comisión son susceptibles del recurso de reposición ante el mismo Coordinador General. Los requisitos y oportunidades para el trámite de los recursos son los previstos en el Decreto-ley 01 de 1984.

Artículo 24. Régimen presupuestal. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 142 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones está sometida a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.

En consecuencia con tales normas, la Comisión preparará su presupuesto que presentará a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 25. De los derechos de los usuarios. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9°de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrá desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley.

Artículo 26. Publicaciones. La Comisión de regulación de Telecomunicaciones publicará bimensualmente un boletín informativo que entre otros temas contendrá: las resoluciones que expida la Comisión, las normas que regulan el sector de telecomunicaciones, las estadísticas del sector, los estudios técnicos y científicos de interés del sector y los fallos judiciales relacionados con los asuntos de competencia de la Comisión.

Por otra parte, cuando lo considere oportuno, la Comisión publicará estudios en la áreas de políticas de competencia, eficiencia económica y gestión de las empresas públicas, a fin de que el sector se mantenga actualizado en estos temas.

Artículo 27. Transitorio. La planta de personal de la Comisión de Redacción de Telecomunicaciones determinada en el artículo 2°del Decreto 1250 de 1993, con sus respectivas asignaciones, continuarán rigiendo hasta que la planta que corresponde a la nueva estructura sea adoptada por el Gobierno Nacional.

Artículo 28. Transitorio. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que ha venido operando de conformidad con el Decreto 2122 de 1993 seguirá operando y ejecutando su presupuesto hasta que entre en funcionamiento la Comisión de que trata la Ley 142 de 1994, la cual podrá ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden disponibles de la primera y atenderá hasta su pago total, las obligaciones originadas en ésta. El gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994 el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones durante los dos primeros años de vigencia de la ley.

Artículo 29. Concordancias. En todo lo no expresamente regulado en el presente reglamento la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y la normas que la desarrollen, modifiquen o adicionen.

Artículo 30. Vigencia y derogatoria. El presente reglamento rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por medio del cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día... de julio de 1994.

El Presidente,

William Jaramillo Gómez.

La Coordinadora,

Maria José París Escobar."

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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