Por el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 73, numeral 17, de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse los estatutos y reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptados por Resolución número 13 de 1994 de dicha Comisión, cuyo texto es el siguiente:
"COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
"RESOLUCION NUMERO 13 DE 1994
"Por la cual se expide el estatuto y se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
"La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1594, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 69 dispuso la creación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial;
Que mediante el Decreto 1524 de 1994 el Presidente de la República delegó todas las funciones que en materia de telecomunicaciones le permite delegar la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;
Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dictar sus estatutos y sus propios reglamentos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Así mismo, encuentra conveniente modificar la denominación de Coordinación Administrativa por la de Coordinación Administrativa y Financiera;
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en sesión del día 26 de julio de 1994, aprobó el texto de sus estatutos y de su reglamento interno tal como consta en el Acta número 009,
RESUELVE:
Artículo 1o. Naturaleza jurídica de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial.
Artículo 2o. Independencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. De conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones que a ella haga el Presidente de la República, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones posee independencia administrativa, patrimonial y técnica y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:
Independencia administrativa
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- Los actos de la Comisión no son revisables por autoridad administrativa alguna, y sólo los de contenido particular están sujetos a recurso de reposición ante la misma Comisión. En todo caso el Presidente de la República podrá reasumir total o parcialmente las funciones que ha delegado.
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- La administración del personal vinculado a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones corresponderá a la Coordinación General de la Comisión y a la Coordinación Administrativa y Financiera de la misma, quienes podrán ejercerla dentro de los límites de su competencia.
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- El coordinador general de la Comisión es el Jefe o Director de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.
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- De conformidad con lo establecido en los artículos 2°y 11 de la Ley 83 de 1993, el coordinador de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en su condición de Jefe de la Unidad Administrativa Especial es legalmente competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para escoger contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Comisión.
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- De conformidad con lo establecido en el artículo 6°de la Ley 87 de 1993, el control interno de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones está bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa Especial, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley.
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- Los actos administrativos internos de la Comisión no requieren refrendación o autorización alguna de obras autoridades administrativas.
Independencia técnica
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- Las decisiones y conceptos de la Comisión no están sujetas a revisión técnica por parte del Ministerio de Comunicaciones.
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- La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dispondrá en todas y cada una de las oficinas ejecutoras, del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los más adelantados desarrollos de las disciplinas de telecomunicaciones, económicas y jurídicas. Este personal podrá ser contratado o prestar sus servicios mediante consultorías o asesorías externas según se determine en cada caso.
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- La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones decidirá con independencia su participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional y especialmente en los que realicen, programen o celebren organismos de telecomunicaciones en que haga parte Colombia.
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- La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones realizará un programa permanente de desarrollo de personal dirigido a sus propios funcionarios para lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o de similar nivel de formación académica.
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- La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá celebrar contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de investigación públicos o privados dirigidos a permitir que docentes o estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la Comisión.
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- La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dispondrá de su propio sistema de información general y específico para las áreas ejecutoras, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de estudios de su interés.
Independencia patrimonial
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- La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones posee patrimonio independiente, e ingresarán al mismo inicialmente los bienes muebles e inmuebles que a la fecha de publicación del presente reglamento, el Ministerio de Comunicaciones le tenga asignados, los cuales le serán transferidos a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
También hacen parte del patrimonio de la Comisión las contribuciones especiales anuales que se reciban por parte de las entidades sometidas a su regulación, en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones y las apropiaciones presupuestales que le destine la Nación ya sea directamente o a través del Fondo de Comunicaciones para estudios y funcionamiento de la Comisión.
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- La Comisión de Regulación tendrá presupuesto independiente y contabilidad propia, separados de los del Ministerio de Comunicaciones, con sujeción a lo establecido en las normas orgánicas del presupuesto en cuanto se le apliquen.
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- La Comisión de Regulación bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer de sus propios bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y de sus objetivos.
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- La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en materia presupuestal y de obtención de recursos, se someterá a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 142 de 1994.
Así mismo, la Comisión preparará cada año su presupuesto el cual presentará al Gobierno Nacional para su aprobación.
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- Transitoriamente y durante los dos primeros años de vigencia de la Ley 142 de 1994, el Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones podrá financiar de acuerdo con los programas previstos actividades de asesoría, capacitación, investigación, consultoría, y desarrollo institucional en general de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
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- De conformidad con el artículo 188 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones seguirá operando y ejecutando su presupuesto hasta que entre en funcionamiento la Comisión de que trata la Ley 142, la cual podrá ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden disponibles de la primera y atenderá hasta su pago total, las obligaciones originadas en ésta. El gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias.
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- En desarrollo de su independencia patrimonial la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda clase de derechos y obligaciones de carácter contractual.
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- el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones durante los dos primeros años a partir de la vigencia de la Ley 142 de 1994.
Artículo 3o. Principios fundamentales que orientan la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; además, propenderá por la observancia de los principios de universalidad, eficiencia, permanencia y calidad del servicio en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la aplicación del precepto constitucional según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades.
En las decisiones de la Comisión se procurará que se obtengan economías de escala comprobables y que se otorguen mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de los mismos.
El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, los cuales se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Todas las decisiones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deben fundarse en los motivos que determina la Ley 142 de 1994 y las razones que invoque deben ser comprobables.
Artículo 4o. Objetivos generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene como objetivos generales regular los servicios públicos de telecomunicaciones de que trata la Ley 142 de 1994, regular los monopolios en la prestación de estos servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible y en los demás casos promover la competencia entre quienes los presten, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Artículo 5o. Funciones y facultades generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Para el logro de su objetivo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en relación con los servicios públicos sujetos a su competencia ejercerá, con apoyo en las unidades componentes de su estructura orgánica, las siguientes funciones y facultades generales:
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- Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del Gobierno y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se requieran.
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- Someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente y a las normas que la Ley 142 de 1994 contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas:
- a) Competir deslealmente con las de servicios públicos de telecomunicaciones;
- b) Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones;
- c) Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen.
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- Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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- Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones en la prestación del servicio.
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- Definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros y pedirle al Ministerio de Comunicaciones que las elabore, cuando encuentre que son necesarias.
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- Establecer la cuantía y condiciones de las garantías de seriedad que deben prestar quienes deseen celebrar contratos de aporte reembolsable.
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- Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades, en los casos que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su competencia.
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- Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas de telecomunicaciones, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad.
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- Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas de telecomunicaciones y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio.
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- Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos en el sector de las telecomunicaciones que se sometan a su consideración y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de las competencia. La Comisión podrá limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones, para evitar que se limite la posibilidad de competencia.
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- Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
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- Determinar para cada servicio público de telecomunicaciones las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificar les apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios".
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- Ordenar que una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia.
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- Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios.
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- Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales en el campo de los servicios públicos de telecomunicaciones y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere la Ley 142 de 1994.
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- Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se específiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas.
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- Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de la Ley 142 de 1994 en materia de telecomunicaciones.
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- Resolver consultas sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que se refiere la Ley 142 de 1994.
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- Determinar de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas.
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- Señalar de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos de telecomunicaciones y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.
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- Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
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- Definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, los factores que se están aplicando para dar subsidio a los usuarios de los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos y cumplir así lo dispuesto en el numeral 87.3 de dicha Ley.
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- Absolver consultas sobre las materias de su competencia.
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