Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra

Rango Decreto
Publicación 1928-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por Decreto numero 1835 de 1925 al ingeniero Director de los trabajos del forrocarril Ibage-Armenia, de la cual gozará en lo sucesivo, con la limitacion que se suprime, o sea hasta por treinta palabras, el Ingeniero Jefe de las Comisione francesas del mencionado ferrocarril, residente en armenia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

José Jesús GARCIA

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