Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por Decreto numero 1835 de 1925 al ingeniero Director de los trabajos del forrocarril Ibage-Armenia, de la cual gozará en lo sucesivo, con la limitacion que se suprime, o sea hasta por treinta palabras, el Ingeniero Jefe de las Comisione francesas del mencionado ferrocarril, residente en armenia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Jesús GARCIA
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