Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1141, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 57:

Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección 3° - Servicio Técnico - en el año $ 5.000.00
Suman los contracréditos $ 5.000.00

Capítulo 55:

Al artículo 740. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio; suscripciones a la prenda del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y otros gastos similares $ 500.00
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Al artículo 741. Para lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos $ 200.00
Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores $ 200.00

Capítulo 57:

Al artículo 758. Para suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas, relacionadas con minas y petróleos 200.00
Al artículo 759. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos 200.00
Al artículo 761. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 y 37 de 1931 (artículo 48) 261.00
Al artículo 765. Para el pago de los jornales que se requieran en las plantas Metalurgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos 200.00
Al artículo 767. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las Minas de Muzo y Coscuez 838.40

Capítulo 58:

Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, utiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección 4°, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los Laboratorios 2.400.00
Suman los créditos $ 5.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael PARGA CORTES

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