Por el cual se destina un terreno baldío
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la "Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Ltda.", solicita del Ministerio de Agricultura destine un globo de terreno baldío ubicado en el sitio denominado "Ladrilleros", en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle, en extensión aproximada de 1.420 hectáreas, para la construcción de la represa de almacenamiento de aguas de dicha Central;
Que la "Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá" Ltda.", es una sociedad de responsabilidad limitada integrada por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Cali, cuyo fin primordial es el de proveer de luz y fuerza eléctrica a las principales ciudades del Departamento del Valle;
Que el Ministerio de Agricultura considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia, para el lleno de las finalidades que se propone la "Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Ltda.", y
Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,
DECRETA:
Artículo primero. Destinar para la construcción de la represa de almacenamiento de aguas de la "Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Ltda." el terreno baldío, sin nombre conocido, ubicado en el sitio denominado "Ladrilleros", en el Municipio de Buenaventura, en el Departamento del Valle, en extensión aproximada de 1.420 hectáreas, cuyos linderos son los siguientes:
"Por el Norte con poligonal de cuatro lados, así: desde el mojón número 9 hasta el mojón número 7, con distancia de 965.65 metros, y con rumbo S 87° 59' 00" E.; desde el mojón número 7 hasta el mojón número 5, con distancia de 700 metros y con rumbo S 52° 34' 55" E; del número 5 al mojón número 3, con distancia de 1.483,97 metros y con rumbo S 84° 21' 20" E.; del número 3 al mojón número 1, con distancia de 1.627.58 metros y con rumbo S 49° 37' 20" E.
Por el Oeste: con poligonal de 2 lados, así: desde el mojón número 1 hasta el mojón número 1A, con distancia de 1.358.30 metros y con rumbo N 39° 15' 20" E; del número 1A hasta el mojón número 2, con distancia de 2.504.93 metros y con rumbo N 0° 32' 40" W.
Por el Sur: con poligonal de 4 lados, así: desde el mojón número 2 hasta el mojón número 2A, con distancia de 671.17 metros y con rumbo 82° 25' 00" W; del número 2A hasta el mojón número 4, con distancia de 1.022.62 metros y con rumbo N 78° 22' 10" W; del número 4 al mojón número 8 y número 8A, con distancia de 2.010.65 metros y con rumbo S 58° 20' 50" W; del número 8 y número 8A hasta el mojón número 10, con distancia de 1.770.69 metros y con rumbo S 73° 43' 00' W.
Por el Este: con poligonal de dos lados, así: desde el mojón número 10 hasta el mojón número 11, con distancia de 633.16 metros y con rumbo S. 11° 04' 35" W; del mojón número 11 hasta el mojón número 9, con distancia de 789.75 metros y con rumbo S 14° 47' 01" W".
Artículo segundo. Una vez aprobado el plano del terreno de que trata el artículo anterior, presentado por el señor Gerente de la sociedad "Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Ltda.", el Ministerio de Agricultura dictará la resolución de que habla el artículo 96 del Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.