Por el cual se dicta una disposición en relación con las Campañas Sanitarias del Departamento del Chocó
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que debido a deficiencias presupuéstales, las Campañas Sanitarias que adelanta el Gobierno Nacional en el Departamento del Chocó, se vienen desarrollando con dificultad, por carencia de equipos médico-quirúrgicos, drogas, y especialmente de una volqueta para movilizar combustibles, letrinas y otros elementos fabricados por los Talleres Sanitarios.
Que también es urgente la creación y dotación tanto de personal como de elementos, de ocho nuevas Inspecciones Sanitarias para atender poblaciones a las cuales no ha sido posible extender el beneficio de las Campañas de Saneamiento y asistencia, y
Que en la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó existen actualmente unos sobrantes que ascienden a la suma de $ 43.837.98, cantidad con la cual se pueden solucionar esos problemas.
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó para atender con los dineros sobrantes que actualmente tiene en su poder el Almacenista Pagador de esa Dirección, y cuya cuantía asciende a cuarenta y tres mil ochocientos treinta y siete pesos con 98/100 ($ 43.837.98) moneda corriente, a los siguientes gastos:
| Para pagar ocho (8) Inspectores de Saneamiento, con funciones de Enfermeros, a razón de $ 250.00 mensuales, cada uno, en cinco (5) meses | 10.0000.00 |
|---|---|
| Para pagar una (1) Enfermera Visitadora, en el Centro de Salud de Quibdó, a razón de $ 250.00 mensuales, en cinco (5) meses | 1.250.00 |
| Para gastos de sostenimiento y dotación de las ocho (8) nuevas inspecciones Sanitarias, a razón de $ 100.00 mensuales cada una, en cinco (5) meses | 4.000.00 |
| Para dotación de drogas y elementos del Puesto de Salud de Nóvita y de los Organismos Sanitarios de Ácandi Riosucio y Bahia Solano, a razón de $ 3.000.00 para cada uno | 12.000.00 |
| Para la adquisición de una volqueta de 2½ a 3 toneladas, para el servicio de los Talleres Sanitarios | 16.587.98 |
| Total | 43.837.98 |
| Artículo segundo. A partir del 1° de agosto de 1957 créanse los siguientes cargos, indispensables para la ampliación de las Campañas Sanitarias en el Departamento del Choco: 8 Inspectores de Saneamiento, con funciones de Enfermeros, con asignación de $ 250.00 mensuales, cada uno. 1 Enfermera Visitadora, para el Centro de Salud de Quibdó, con una asignación de $ 250.00 mensuales. | Artículo segundo. A partir del 1° de agosto de 1957 créanse los siguientes cargos, indispensables para la ampliación de las Campañas Sanitarias en el Departamento del Choco: 8 Inspectores de Saneamiento, con funciones de Enfermeros, con asignación de $ 250.00 mensuales, cada uno. 1 Enfermera Visitadora, para el Centro de Salud de Quibdó, con una asignación de $ 250.00 mensuales. |
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Artículo terrero. El pago de las asignaciones correspondientes a los cargos creados en el artículo anterior se atenderá con las partidas asignadas para el efecto en el artículo primero del presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Nanas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Juan Pablo Llinás, Ministro de Salud Pública.
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