Por el cual se aprueba el Decreto número 2 de 24 de junio del corriente año, expedido por la junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba

Rango Decreto
Publicación 1952-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 2 DE 1952 (JUNIO 24)

por el cual se fijan las dependencias administrativas que integran el Departamento de Córdoba.

La Junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los fines administrativos y fiscales el Departamento de Córdoba funcionará con las siguientes dependencias, a saber:

Secretaria de Gobierno y Hacienda;

Dirección de Educación Pública;

Secretaria de Fomento, y

Contraloría Departamental.

Parágrafo. Las funciones de estas dependencias se determinarán por decreto separado.

Artículo 2°. El Director de Educación Pública se nombrará por el Gobierno Nacional, de terna presentada por el Gobernador del Departamento, conforme a la ley.
Artículo 3°. Por ser de carácter urgente el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Montería a 24 de junio de 1952.

(Fdos.) El Presidente, Remberto Burgos P., El Secretario, Severo J. García".

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

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