Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ramo Electoral. Ramo Electoral. Ramo Electoral.
Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tegan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 4.000.00
Suman los contracréditos $ 4.000.00
CAPITULO5° CAPITULO5° CAPITULO5°
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
Al artículo 53-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 0273 de 1953, sobre auxilio a los damnificados de los sucesos de La Palma, Departamento de Cundinamarca $ 4.000.00
Suman los créditos $ 4.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente
--- --- ---

Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional.

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.