Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional), por la suma de $ 708.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1973-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 12 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el Texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministerio, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 708.000.000 asignada en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia con destino al Programa de Servicios Educativos en Escuelas Parroquiales;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta.

decreta:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
Ministerio De Educación Nacional
Capítulo 281
Ministerio De Educación Nacional
Programa 319.
Dirección de servicios educativos.
Transferencias
203 - 312 - 412. Artículo 3257. Aporte a Escuelas Parroquiales $5.500.000.00
Que se distribuyen parcialmente así:
Ordinal 1. Bogotá, D. E. $ 50.000
g) Escuela Parroquial de San Silvestre Barrio "La Bonanza" $ 50.000
Ordinal 6. Departamento de Cundinamarca 478.000
b) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Girardot $ 478.000
Ordinal 11. Departamento de Sucre 80.000
a) Escuela Parroquial de Santiago, Tolú $ 80.000
Ordinal 12. Departamento de Boyacá 100.000
a) Escuela Parroquial Artesanal Aguatendida, Duitama $ 100.000
Total $ 708.000
Artículo 2°. Sin la aprobación del respectivo presupuesto por parte del Ministerio de Educación Nacional, no podrá efectuarse ningún giro de las partidas de que trata el artículo 3257 de la Ley 9a de 1972. En consecuencia las Arquidiócesis, Diócesis y Parroquias, deberán cumplir este requisito para obtener la cancelación de su aporte.
Artículo 3°. Aclarase el Decreto número 815 de fecha mayo 7 de 1973, en el sentido de que los números 6, 7 y 8 corresponden a ordinales y no proyectos como allí aparece.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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