por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, y oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Consulta establecida por el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

CAPITULO I.

De los objetivos, funciones generales y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A. Objetivos.

Artículo 1 º . Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las políticas del Estado en materia tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos; de tesorería cambiaria, monetaria, y las que correspondan a la intervención del Estado en el sector financiero público y privado de conformidad con la Constitución Política y la ley.

B. Funciones generales.

Artículo 2º En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

Administrar los servicios aduaneros;

ñ) Fijar las políticas que correspondan al Estado en la regulación del sector financiero público y privado. Ejercer la vigilancia e inspección administrativa sobre el Banco Emisor y sobre las personas que realicen actividades financieras, aseguradoras y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del ahorro de terceros, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma que señalen la Constitución Política y las leyes;

Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

Estructura interna.

Organos de Asesoría y de Decisión en Asuntos Especiales.

Organismos adscritos..

Parágrafo. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es un organismo de naturaleza única adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Organismos vinculados.

CAPITULO II.

De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección Superior.

A. Funciones generales.

Artículo 4º La Dirección General del Ministerio corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público.

B. Estructura orgánica.

Artículo 5º La Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.0 Despacho del Ministro.

1.0.1 Unidad Jurídica.

1.0.2 Unidad de Informática.

1.0.3 Oficina de Planeación y Control Interno.

1.0.4 Oficina de Estudios Económicos.

2.0 Despacho del Viceministro.

3.0 Secretaría General.

1.0 Del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6º Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Presentar ante el Congreso de la República, los demás proyectos de ley, relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuales se entienden todos aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación;

1.0.1 De la Unidad Jurídica.

Artículo 7º Corresponde a la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1.0.2. De la Unidad de Informática.

Artículo 8º Corresponde a la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1.0.3 De la Ofcina de Planeación y Control Interno.

Artículo 9º Corresponde a la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

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