por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, y oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Consulta establecida por el artículo 80 de la misma ley,
DECRETA:
CAPITULO I.
De los objetivos, funciones generales y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
A. Objetivos.
Artículo 1 º . Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las políticas del Estado en materia tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos; de tesorería cambiaria, monetaria, y las que correspondan a la intervención del Estado en el sector financiero público y privado de conformidad con la Constitución Política y la ley.
B. Funciones generales.
Artículo 2º En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del Estado;
- b) Administrar y recaudar los impuestos, rentas, tasas, servicios, multas nacionales y registrar su contabilización;
- c) Controlar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios;
Administrar los servicios aduaneros;
- e) Prevenir, aprehender y reprimir el contrabando;
- f) Participar en la definición de las políticas y de los planes y programas relacionados con el comercio exterior del país que formule el Gobierno Nacional;
- g) Planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional. Elaborar el proyecto de ley anual de presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;
- h) Atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación;
- i) Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de la deuda pública;
- j) Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;
- k) Vender a comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional;
- l) Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales, de los Distritos Especiales y de las entidades descentralizadas; registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación;
- m) Asesorar y asistir a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales en el manejo de su política fiscal;
- n) Estimular, organizar y regular el mercado público de valores, por intermedio de la Comisión Nacional de Valores;
ñ) Fijar las políticas que correspondan al Estado en la regulación del sector financiero público y privado. Ejercer la vigilancia e inspección administrativa sobre el Banco Emisor y sobre las personas que realicen actividades financieras, aseguradoras y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del ahorro de terceros, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma que señalen la Constitución Política y las leyes;
- o) Fijar pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional, en coordinación con los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;
- p) Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados;
- q) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución Política y la ley.
- C. Estructura orgánica.
Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:
Estructura interna.
-
- Dirección Superior.
-
- Subsecretaría General.
-
- Dirección General del Presupuesto.
-
- Dirección Tesorería General de la República.
-
- Dirección General de Crédito Público.
-
- Dirección General de Apoyo Fiscal.
-
- Dirección General de Aduanas.
Organos de Asesoría y de Decisión en Asuntos Especiales.
-
- Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.
-
- Consejo Nacional de Política Aduanera.
-
- Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
-
- Comisión de Personal.
- D. Organismos adscritos y vinculados.
Organismos adscritos..
-
- Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.
-
- Superintendencia Bancaria.
-
- Superintendencia de Control de Cambios.
-
- Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, "Capresub".
-
- Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
-
- Comisión Nacional de Valores.
-
- Fondo Rotatorio de Aduanas.
-
- Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Parágrafo. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es un organismo de naturaleza única adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Organismos vinculados.
-
- Banco Central Hipotecario.
-
- Banco Popular.
-
- La Previsora S. A. Compañía de Seguros.
-
- Financiera de Desarrollo Territorial S. A., " Findeter".
-
- Fiduciaria La Previsora.
-
- Las entidades financieras nacionalizadas.
CAPITULO II.
De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección Superior.
A. Funciones generales.
Artículo 4º La Dirección General del Ministerio corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público.
B. Estructura orgánica.
Artículo 5º La Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.0 Despacho del Ministro.
1.0.1 Unidad Jurídica.
1.0.2 Unidad de Informática.
1.0.3 Oficina de Planeación y Control Interno.
1.0.4 Oficina de Estudios Económicos.
2.0 Despacho del Viceministro.
3.0 Secretaría General.
- C. Descripción de funciones.
1.0 Del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6º Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Dirigir con el Presidente de la República la política económica y fiscal del país;
- b) Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias;
- c) Servir de órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio;
- d) Orientar, controlar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;
- e) Autorizar la emisión de los títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional;
- f) Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales, de los Distritos Especiales y de las entidades descentralizadas, y dirigir la concecución y negociación de dichos recursos;
- g) Coordinar las políticas de comercio exterior, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con tales asuntos;
- h) Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política de Colombia, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobación escrita cuando pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo;
- i) Fijar las pautas para la planeación y el control del sistema público presupuestal;
- j) Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio;
- k) Fijar las políticas e impartir las instrucciones para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales y establecer las metas de recaudo;
- l) Orientar el desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;
- m) Emitir su concepto cuando quiera que hayan de variarse las tarifas arancelarias;
- n) Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida o de los cuales sea miembro, y a los demás en donde su presencia sea requerida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, en el Secretario General, o en los Directores, cuando deba presidirlas. En los demás casos podrá designar representantes que sean funcionarios del Ministerio o que presten servicios a la entidad;
ñ) Presentar ante el Congreso de la República, los demás proyectos de ley, relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuales se entienden todos aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación;
- o) Presentar al Presidente y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial;
- p) Velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios en la entidad;
- q) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- r) Autorizar la prórroga de las posesiones de los nombramientos de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la República;
- s) Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo disponen la Ley y el presente Decreto y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos;
- t) Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la Ley;
- u) Aprobar las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria, que fije dicho organismo a sus entidades vigiladas;
- v) Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas;
- w) Orientar la Política de apoyo fiscal a las Entidades Territoriales, Departamentales, Distritales y Municipales y autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración;
- x) Las demás que la Constitución Nacional y la Ley le señalen.
1.0.1 De la Unidad Jurídica.
Artículo 7º Corresponde a la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en los asuntos de carácter jurídico;
- b) Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido asignada a otros despachos;
- c) Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio;
- d) Coadyuvar al trámite de los proyectos de ley relacionados con el ramo y efectuar su seguimiento;
- e) Concurrir a las Juntas o reuniones que el Ministro señale y a aquellas en que su criterio sea necesario o conveniente;
- f) Revisar los proyectos de ley y de decretos que deba suscribir el Ministro;
- g) Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la personería no haya sido asignada a otra dependencia;
- h) Coordinar la actividad de las diferentes dependencias jurídicas del Ministerio con el propósito de unificar y fijar criterios jurídicos;
- i) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
1.0.2. De la Unidad de Informática.
Artículo 8º Corresponde a la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Elaborar, evaluar y controlar el plan general de sistematización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- b) Controlar el desarrollo de los procesos computarizados que adelanten las diferentes Direcciones del Ministerio y sus organismos adscritos con el fin de garantizar la seguridad y contabilidad de los sistemas de información;
- c) Mantener enterado al Ministro sobre el estado, desarrollo y seguridad de los sistemas de información de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos; y participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la materia;
- d) Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados;
- e) Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico y físico;
- f) Investigar y evaluar permanentemente herramientas de soporte lógico y físico que puedan ser adquiridas por las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos;
- g) Coordinar la solución de los problemas técnicos que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y vinculados y de éstas con otras entidades;
- h) Investigar y evaluar permanentemente los nuevas técnicas y herramientas informáticas, con el fin de orientar y asesorar a las dependencias del Ministerio y a los organismos adscritos;
- i) Investigar y proponer permanentemente estándares para documentación diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos;
- j) Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por la Dirección Superior del Ministerio;
- k) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
1.0.3 De la Ofcina de Planeación y Control Interno.
Artículo 9º Corresponde a la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Hacer el diagnóstico general de la entidad y proponer al Ministro las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, optimizando el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad;
- b) Coordinar las actividades encaminadas a diseñar el plan anual de acción del Ministerio y elaborar los planes concretos propuestos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- c) Proyectar el diseño, implementación y supervisión de los procedimientos generales de la entidad en coordinación con las diferentes Direcciones;
- d) Establecer y coordinar la aplicación de normas sobre calidad total en la gestión desarrollada por las diferentes dependencias de la entidad y difundir el significado de dicha política entre sus funcionarios;
- e) Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios de la entidad;
- f) Coordinar las labores de planeación que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio;
- g) Diseñar índices e indicadores de eficiencia para evaluar los resultados de gestión, mantener un sistema estadístico sobre la gestión de las diferentes dependencias del Ministerio y presentar un informe mensual al Ministro;
- h) Preparar el anteproyecto anual de presupuesto anual del Ministerio;
- i) Revisar con la colaboración de la Subsecretaría General del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y someterlos a estudio de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación, según el caso;
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