por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, y oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Consulta establecida por el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

CAPITULO I.

De los objetivos, funciones generales y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A. Objetivos.

Artículo 1 º . Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las políticas del Estado en materia tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos; de tesorería cambiaria, monetaria, y las que correspondan a la intervención del Estado en el sector financiero público y privado de conformidad con la Constitución Política y la ley.

B. Funciones generales.

Artículo 2º En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

Administrar los servicios aduaneros;

ñ) Fijar las políticas que correspondan al Estado en la regulación del sector financiero público y privado. Ejercer la vigilancia e inspección administrativa sobre el Banco Emisor y sobre las personas que realicen actividades financieras, aseguradoras y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del ahorro de terceros, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma que señalen la Constitución Política y las leyes;

Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

Estructura interna.

Organos de Asesoría y de Decisión en Asuntos Especiales.

Organismos adscritos..

Parágrafo. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es un organismo de naturaleza única adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Organismos vinculados.

CAPITULO II.

De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección Superior.

A. Funciones generales.

Artículo 4º La Dirección General del Ministerio corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público.

B. Estructura orgánica.

Artículo 5º La Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.0 Despacho del Ministro.

1.0.1 Unidad Jurídica.

1.0.2 Unidad de Informática.

1.0.3 Oficina de Planeación y Control Interno.

1.0.4 Oficina de Estudios Económicos.

2.0 Despacho del Viceministro.

3.0 Secretaría General.

1.0 Del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6º Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Presentar ante el Congreso de la República, los demás proyectos de ley, relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuales se entienden todos aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación;

1.0.1 De la Unidad Jurídica.

Artículo 7º Corresponde a la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1.0.2. De la Unidad de Informática.

Artículo 8º Corresponde a la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1.0.3 De la Ofcina de Planeación y Control Interno.

Artículo 9º Corresponde a la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1.0.4 De la Oficina de Estudios Económicos.

Artículo 10. Corresponde a la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

2.0 Del Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 11. Corresponde al Viceministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

3.0 Del Secretario General.

Artículo 12. Corresponde al Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

CAPITULO III.

De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Subsecretaria General.

A. Funciones generales.

Artículo 13. Corresponde a la Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

B. Estructura orgánica.

Artículo 14. La Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

3.1 Despacho del Subsecretario General.

3.1.1 Oficina de Sistemas.

3.1.2 División de Presupuesto.

3.1.3 División de Compras y Suministros.

3.1.4 División de Servicios.

3.1.5 División de Personal.

3.1.6 División Jurídica.

3.1.7 Fondo de Bienestar.

3.1 Del Subsecretario General.

Artículo 15. El Subsecretario General depende directamente del Secretario General, tendrá nivel de Director General y desempeñará las siguientes funciones:

ñ) Las demás que le sean asignadas por el Ministro, el Secretario General y por las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. El cargo de Subsecretario General se asimila al de Director General de Ministerio para efectos de la ordenación del gasto.

3.1.1 De la Oficina de Sistemas.

Artículo 16. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

3.1.2 De la División de Presupuesto.

Artículo 17. Corresponde a la División de Presupuesto de la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Controlar la ejecución de los recursos del Fondo de Bienestar del Ministerio;

3.1.3. De la División de Compras y Suministros.

Artículo 18. Corresponde a la División de Compras y Suministros de la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

3.1.4 De la Divisón de Servicios.

Artículo 19. Corresponde a la División de Servicios de la Subsecretaria General el ejercicio de las siguientes funciones:

3.1.5 De la División de Personal.

Artículo 20. Corresponde a la División de Personal de la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.

3.1.6 De la División Jurídica.

Artículo 21. Corresponde a la División Jurídica de la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

3.1.7 Del Fondo de Bienestar.

Artículo 22. Créase el Fondo de Bienestar del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como una cuenta presupuestal de manejo especial, administrada por la Subsecretaría General del Ministerio.

Artículo 23. Con los recursos del Fondo de Bienestar el Ministerio atenderá los requerimientos de su personal y de las familias de éste, en materia de higiene psicofísica, recreación, estímulo de las actividades culturales extraprofesionales y la complementación de los servicios de salud en la medida que sea necesario.

Artículo 24. El Fondo de Bienestar lo administrará una junta conformada por los siguientes funcionarios de la Subsecretaría General:

Artículo 25. Son recursos del Fondo de Bienestar:

el Ministerio, a nombre de la Nación;

Artículo 26. El Ministro de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento de funcionamiento del Fondo de Bienestar.

Artículo 27. El control fiscal del Fondo será ejercido por la Auditoría Delegada de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 28. La ordenación de gastos del Fondo estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegarla en el Subsecretario General.

CAPITULO IV.

De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección General del Presupuesto.

A. Funciones Generales.

Artículo 29. Corresponde a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la planeación, preparación, administración, ejecución y control del Sistema Público Presupuestal, del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del presupuesto de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional.

B. Estructura Orgánica.

Artículo 30. La Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

4.0 Despacho del Director General del Presupuesto.

4.0.1 Comité de Dirección.

4.0.2 Oficina de Sistemas.

4.0.3 División de Coordinación Administrativa.

4.1 Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal.

4.1.1 División de Política Fiscal.

4.1.2 División de Consolidación Presupuestal.

4.2 Subdirección de Infraestructura de Desarrollo Económico.

4.2.1 División de Comunicaciones.

4.2.2 División de Desarrollo Económico.

4.2.3 División de Minas y Energía.

4.2.4 División de Obras Públicas.

4.3 Subdirección de Administración Generla del Estado.

4.3.1 División de Administración General.

4.3.2 División de Planificación Central.

4.3.3 División de Defensa y Seguridad.

4.3.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales.

4.4 Subdirección de Desarrollo Social.

4.4.1 División de Seguridad Social.

4.4.2 División de Justicia.

4.4.3 División de Educación.

4.4.4 División de Salud.

4.0 Del Director General del Presupuesto.

Artículo 31. Corresponde al Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Dirigir la elaboración de las resoluciones de traslados del Fondo de Compensación Interministerial, según las instrucciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

4.0.1. Del Comité de Dirección.

Artículo 32. El Comité de Dirección de la Dirección General del Presupuesto será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores y los Asesores de la Dirección y deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General del Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones:

4.0.2. De la Oficina de Sistemas.

Artículo 33. C orresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones:

4.0.3. De la División de Coordinación Administrativa.

Artículo 34. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General del Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.

4.1 De la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal.

Artículo 35. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto será la encargada de elaborar el Plan Financiero, definir las metas del Programa Anual de Caja, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y consolidar la programación y ejecución del Presupuesto.

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Preparar la guía de instrucciones sobre elaboración y manejo del Programa Anual de Caja en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto;

4.1.1 De la División de Política Fiscal.

Artículo 36. La División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto, será responsable de preparar los instrumentos necesarios para la elaboración, desarrollo y ajuste del Plan Financiero, elaborar el presupuesto de ingresos nacionales y definir las metas del Programa Anual de Caja.

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la División de Política Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

4.1.2 De la División de Consolidación Presupuestal.

Artículo 37. La División de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto será la encargada de consolidar la programación y ejecución presupuestal elaborada por cada una de las Subdirecciones, de tal forma que haya uniformidad en su presentación ante los organismos competentes.

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la División de Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones:

De las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 38. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto, serán las encargadas de dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en los siguientes sectores, así:

4.2 Subdirección de Infraestraestructura y Desarrollo Económico.

Comunicaciones, Aeronáutica, Desarrollo Económico, Agrícola, Comercio Exterior, Minero y Energético, y de Obras Públicas y Transporte.

4.3 Subdirección de Administración General del Estado.

Administración Central del Estado, Defensa y Seguridad Nacional, Ministerio Público, Planeación Política, Económica y Fiscal del Estado, Relaciones Exteriores, Electoral y Control Fiscal.

4.4 Subdirección de Desarrollo Social.

Salud, Educativo, Justicia y Trabajo y Seguridad, Social. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinaron anteriormente:

1) Coordinar la preparación de las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación de los organismos y entidades que se deban incluir en el Balance del Tesoro;

ñ) Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal a través del programa anual de caja y del acuerdo de gastos;

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