Por el cual se determina la manera de proveer de especies postales a las oficinas Subalternas del ramo en Cundinamarca y se fija un sueldo

Rango Decreto
Publicación 1916-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La provisión de especies postales para el expendio en las Oficinas Subalternas de Correos del Departamento de Cundinamarca la hará en lo sucesivo el Administrador de ese ramo, por conducto del Administrador Principal, en vista del cuadro de movimiento de especies en las Oficinas del Departamento que el Administrador Principal dicho pase mensualmente a la Administración de Especies.

Artículo 2° El sueldo mensual del Administrador de Especies Postales será de ciento veinte pesos ($ 120) desde el 1° de octubre próximo venturo.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.