En que se dicta una disposición reglamentaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los Subsidios de Lasaretos presentarán sus cauciones ante el Síndico del ramo, en el respectivo Departamento, quien estimará la forma y la cuantía de las fianzas, de acuerdo con las condiciones del Municipio en que aquéllos desempeñen sus funciones, conforme a lo establecido en el artículo 299 del Código Fiscal, sometiendo sus resoluciones a la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1919.
marco FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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