Por el cual se aumentan las raciones de los precios de la Cárcel del Circuito del Líbano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
Resolución número 101.
Gobernación del Departamento-Secretaría de Gobierno- Sección de Gobierno-Ibagué, septiembre 18 de 1926.
Los presos sindicados por delitos comunes que se hallan en la Cárcel del Circuito del Líbano, por cuenta del señor Juez del Circuito de allí, en memorial elevado a esta superioridad con fecha 4 del presente mes, solicitan de este Despacho, en atención al alza de los artículos alimenticios de primera necesidad, que se les aumente la ración de que actualmente disfrutan, por ser insuficiente para atender a su diaria subsistencia. La Gobernación, debidamente autorizada por el Ministerio de Gobierno, ha atendido en ocasiones anteriores las solicitudes que sobre el particular han elevado los presos de las demás Cárceles de los Circuitos, por cuenta de la Nación, atendida la anormal situación porque hoy atraviesa el país; y siendo justa la de que aquí se trata,
RESUELVE:
A partir de la fecha de la presente Resolución, Auméntase a treinta y cinco centavos ($ 0.35) diarios la ración que actualmente disfrutan los presos por cuenta de la Nación, existentes en la Cárcel del Circuito del Líbano, siendo entendido que del aumento que se les hace sólo disfrutarán mientras dure la anómala situación que actualmente se confronta.
Consúltese con el Ministerio de Gobierno, comuníquese a quienes corresponda, cópiese y publíquese.
Rafael Dávila-El Secretario de Gobierno, Joaquín Ferreira.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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