Por el cual se adscribe al Ministerio de Obras Públicas la construcción de un edificio nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, adscríbese al Ministerio de Obras Públicas todo lo relacionado con la continuación de los trabajos de construcción del edificio destinado al servicio de la Policía Nacional, situado en el cruzamiento de la carrera 7ª con la calle 4ª de esta ciudad.
En consecuencia, quedan a cargo del Ministerio de Obras Públicas todos los asuntos que se relacionan con dicho edificio.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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