Por el cual se adiciona el Decreto 1534 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Fijase el día primero de noviembre del presente año, como fecha en la cual entrará en vigencia el Decreto 1534 de 1041, "por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y baja de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Publicas."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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