Por el cual se reforma el número 229 de 1948, relacionado con las zonas de carreteras en sostenimiento

Rango Decreto
Publicación 1948-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

TENIENDO EN CUENTA

Que la Ley 88 de 1931 dispone en sus artículos 7° y 15 que el sostenimiento de la red nacional de carreteras debe estar al cuidado de la Nación; y

Que en el Capítulo 113, artículo 1986 del Presupuesto Nacional en curso, figura la partida de diez millones de pesos ($ 10.000.0000) para los gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras en servicio, partida ésta que debe distribuir el Gobierno,

DECRETA :

Artículo primero. Refórmase el Decreto número 229 de 1948, en lo que se refiere a los siguientes puntos:

La Zona de Bogotá. Estará compuesta por las siguientes vías:

Carretera Bogotá-Tunja

Carretera Bogotá-Cáqueza

Carretera Bogotá-Fusagasugá-Arbeláez-Pandi-Venecia

Carretera Bogotá-Cambao

Carretera Los Alpes-Villeta-Guaduas

Carretera Zipaquirá-La Palma

Carretera Guateque-Garagoa

Carretera Pandi-Icononzo y

Camino del Meta.

La Zona de Bucaramanga. Estará formada por las vías que se indica en seguida:

Carretera Barbosa-Puerto Olaya Herrera

Carretera Barbosa-San José de Suaita-Bucaramanga

Carretera Bucaramanga-La Ceiba-Malpaso

Carretera Berlín-Barrancabermeja

Carretera Los Curos-Guaca

Carretera Estación Las Bocas a la vía del Noroeste, y

Carretera Bucaramanga-limite con el Departamento Norte de Santander

La Zona de Tunja. Estará formada por las siguientes carreteras :

Carretera Tunja-Belén

Carretera Tunja-Arcabuco-Barbosa

Carretera Duitama-Sogamoso-río Cusiana

Carretera Puerto Camacho-Ventaquemada

Carretera Tibaná-Garagoa

Carretera Duitama-Charalá

Carretera Tunja-Miraflores

Carretera Santa Teresa-Tasco

Carretera Belén-Socha-San Salvador

Carretera Paipa-Pantano de Vargas

Carretera Puente Nacional-La Belleza

Carretera Arcabuco-Chiquinquirá-Muzo

Carretera Curubitos-río Minero

Carretera Santa Elena-Maripí

Carretera Piedragorda-Briceño

Carretera Puente Nacional-La Capilla

Carretera Diamante-La Venta

Carretera Saboyá-Tununguá

Carretera Barbosa-Chiquinquírá-Palestina

Camino del Cravo y

Camino Badohondo-Desgorradero.

La Zona de Pamplona. Estará compuesta por las vías que se indican a continuación:

Carretera Belén-Capitanejo-Cúcuta-Puente Internacional.

Carretera Cúcuta-Sardinata hasta el kilómetro 125 a partir de Cúcuta.

Carretera Pamplona al límite con el Departamento de Santander y ramal a Musticua.

Carretera La Lejia-Sarare.

Carretera Cúcuta-Rícaurte.

Carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla.

Carretera Chinácota-Rangonvalia.

Carretera Chorrocolorado-Toledo-Labateca.

Carretera La Cabuya-Labateca y

Carrerera Málaga-Guaca.

Artículo 2° La partida de diez millones ($ 10.000.000) apropiada en el capítulo 113, artículo 1986, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, se distribuye así:
Para la Zona de Barbosa $ 290.000.00
Para la Zona de Barranquilla 169.149.48
Para la Zona de Bogotá 845.068.10
Para la Zona de Bucaramanga 664.465.94
Para la Zona de Cali 428.421.96
Para la Zona de Cartagena 438.019.37
Para la Zona de Florencia 229.547.64
Para la Zona de Ibagué 695.468.30
Para la Zona de Manizales 714.762.10
Para la Zona de Medellín 718.086.60
Para la Zona de Neiva 566.199.64
Para la Zona de Pamplona 670.068.58
Para la Zona de Ocaña 280.799.40
Para la Zona de Popayán 467.603.22
Para la Zona de Pasto 480.624.10
Para la Zona de Quibdó 172.160.30
Para la Zona de Tunja 813.583.80
Para la Zona de Valledupar 430.012.85
Para la Zona de Villavicencio 296.234.45
Para vías San Andrés y Providencia 36.000.00
Para Cali-Buenaventura 350.000.00
Para gastos Generales de Carreteras 83.725.17
Para reparación de pavimentación Los Alpes-Villeta 100.000.00
Para la pavimentación Puente Nacional-La Capilla 60.000.00
Toltal $ 10.000.000.00
Artículo tercero. A partir del día primero (1° de junio próximo, quedará eliminada la Zona de Carreteras Nacionales de Barboda, de que trata el Decreto número 229 de 1948, citado arriba. El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, señalará las fechas hasta las cuales tendrán derecho a sueldo los empleados de dicha Zona, de acuerdo con el tiempo que necesiten para la entrega de sus respectivos cargos.
Artículo cuarto. Queda por el presente, modificado el Decreto número 229 de 1948.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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