Por el cual se reforma el número 229 de 1948, relacionado con las zonas de carreteras en sostenimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
TENIENDO EN CUENTA
Que la Ley 88 de 1931 dispone en sus artículos 7° y 15 que el sostenimiento de la red nacional de carreteras debe estar al cuidado de la Nación; y
Que en el Capítulo 113, artículo 1986 del Presupuesto Nacional en curso, figura la partida de diez millones de pesos ($ 10.000.0000) para los gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras en servicio, partida ésta que debe distribuir el Gobierno,
DECRETA :
Artículo primero. Refórmase el Decreto número 229 de 1948, en lo que se refiere a los siguientes puntos:
La Zona de Bogotá. Estará compuesta por las siguientes vías:
Carretera Bogotá-Tunja
Carretera Bogotá-Cáqueza
Carretera Bogotá-Fusagasugá-Arbeláez-Pandi-Venecia
Carretera Bogotá-Cambao
Carretera Los Alpes-Villeta-Guaduas
Carretera Zipaquirá-La Palma
Carretera Guateque-Garagoa
Carretera Pandi-Icononzo y
Camino del Meta.
La Zona de Bucaramanga. Estará formada por las vías que se indica en seguida:
Carretera Barbosa-Puerto Olaya Herrera
Carretera Barbosa-San José de Suaita-Bucaramanga
Carretera Bucaramanga-La Ceiba-Malpaso
Carretera Berlín-Barrancabermeja
Carretera Los Curos-Guaca
Carretera Estación Las Bocas a la vía del Noroeste, y
Carretera Bucaramanga-limite con el Departamento Norte de Santander
La Zona de Tunja. Estará formada por las siguientes carreteras :
Carretera Tunja-Belén
Carretera Tunja-Arcabuco-Barbosa
Carretera Duitama-Sogamoso-río Cusiana
Carretera Puerto Camacho-Ventaquemada
Carretera Tibaná-Garagoa
Carretera Duitama-Charalá
Carretera Tunja-Miraflores
Carretera Santa Teresa-Tasco
Carretera Belén-Socha-San Salvador
Carretera Paipa-Pantano de Vargas
Carretera Puente Nacional-La Belleza
Carretera Arcabuco-Chiquinquirá-Muzo
Carretera Curubitos-río Minero
Carretera Santa Elena-Maripí
Carretera Piedragorda-Briceño
Carretera Puente Nacional-La Capilla
Carretera Diamante-La Venta
Carretera Saboyá-Tununguá
Carretera Barbosa-Chiquinquírá-Palestina
Camino del Cravo y
Camino Badohondo-Desgorradero.
La Zona de Pamplona. Estará compuesta por las vías que se indican a continuación:
Carretera Belén-Capitanejo-Cúcuta-Puente Internacional.
Carretera Cúcuta-Sardinata hasta el kilómetro 125 a partir de Cúcuta.
Carretera Pamplona al límite con el Departamento de Santander y ramal a Musticua.
Carretera La Lejia-Sarare.
Carretera Cúcuta-Rícaurte.
Carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla.
Carretera Chinácota-Rangonvalia.
Carretera Chorrocolorado-Toledo-Labateca.
Carretera La Cabuya-Labateca y
Carrerera Málaga-Guaca.
Artículo 2° La partida de diez millones ($ 10.000.000) apropiada en el capítulo 113, artículo 1986, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, se distribuye así:
| Para la Zona de Barbosa | $ 290.000.00 |
|---|---|
| Para la Zona de Barranquilla | 169.149.48 |
| Para la Zona de Bogotá | 845.068.10 |
| Para la Zona de Bucaramanga | 664.465.94 |
| Para la Zona de Cali | 428.421.96 |
| Para la Zona de Cartagena | 438.019.37 |
| Para la Zona de Florencia | 229.547.64 |
| Para la Zona de Ibagué | 695.468.30 |
| Para la Zona de Manizales | 714.762.10 |
| Para la Zona de Medellín | 718.086.60 |
| Para la Zona de Neiva | 566.199.64 |
| Para la Zona de Pamplona | 670.068.58 |
| Para la Zona de Ocaña | 280.799.40 |
| Para la Zona de Popayán | 467.603.22 |
| Para la Zona de Pasto | 480.624.10 |
| Para la Zona de Quibdó | 172.160.30 |
| Para la Zona de Tunja | 813.583.80 |
| Para la Zona de Valledupar | 430.012.85 |
| Para la Zona de Villavicencio | 296.234.45 |
| Para vías San Andrés y Providencia | 36.000.00 |
| Para Cali-Buenaventura | 350.000.00 |
| Para gastos Generales de Carreteras | 83.725.17 |
| Para reparación de pavimentación Los Alpes-Villeta | 100.000.00 |
| Para la pavimentación Puente Nacional-La Capilla | 60.000.00 |
| Toltal | $ 10.000.000.00 |
Artículo tercero. A partir del día primero (1° de junio próximo, quedará eliminada la Zona de Carreteras Nacionales de Barboda, de que trata el Decreto número 229 de 1948, citado arriba. El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, señalará las fechas hasta las cuales tendrán derecho a sueldo los empleados de dicha Zona, de acuerdo con el tiempo que necesiten para la entrega de sus respectivos cargos.
Artículo cuarto. Queda por el presente, modificado el Decreto número 229 de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.