Por el cual se crea la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 (noviembre 9), se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es necesario al Ministerio de Relaciones Exteriores contar con la cooperación de una Comisión Asesora,
decreta:
Artículo primero. Créase la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, que estará integrada por cinco miembros de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional; y por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro podrá, siempre que lo considere oportuno, y en razón de la naturaleza de los asuntos que trate la Comisión, participar en las deliberaciones de ésta.
Artículo segundo. La Comisión tendrá las funciones especiales siguientes:
- a) Estudiar los asuntos de política exterior que le consulte el Ministro de Relaciones Exteriores y. en consecuencia, opinar sobre ellos, siendo entendido que los dictámenes o fórmulas de solución no obligan al Gobierno Nacional;
- b) Colaborar cuando el Ministro de Relaciones Exteriores se lo solicite en la gestión de los Tratados y Acuerdos internacionales;
- c) Actuar como Comisión Nacional para la codificación del Derecho Internacional;
- d) Estudiar los proyectos de ley, estatutos y reglamentos sobre cuestiones internacionales y servicio exterior, y los programas y temarios de conferencias y congresos internacionales a que sea invitada la República, que le someta el Ministro.
Artículo tercero. La Comisión elegirá su propio Presidente y será su Secretario el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el Ministerio designe para ello.
Artículo cuarto. Los miembros de la Comisión Asesora no quedarán inhibidos del ejercicio normal de sus actividades privadas.
Artículo quinto. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez por semana y se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el Ministro, o lo haga su Presidente.
Artículo sexto. Los miembros de la Comisión y su Secretario tendrán derecho a devengar las asignaciones que les fije el Gobierno, y serán pagadas con imputación al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo séptimo. La Comisión expedirá su propio reglamento.
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, proporcionará él local y útiles necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud pública,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educaciones,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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