por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y una vez oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

TITULO I.

Naturaleza, estructura y funciones.

Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Dirección de Impuestos Nacionales. La Dirección de Impuestos Nacionales es una entidad de carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con regímenes especiales de personal, nomenclatura y clasificación, carrera tributaria, salarios, prestaciones, control disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, a las normas de este Decreto y a los demás decretos que se dicten en desarrollo de las mencionadas facultades.
Artículo 2. Jurisdicción, competencia y domicilio. A la Dirección de Impuestos Nacionales le compete la administración de los Impuestos, de Renta y Complementarios de Timbre Nacional, sobre las Ventas, al Cine y la de los demás impuestos que en el futuro le asigne la ley, dentro de su jurisdicción que comprende todo el territorio de la República de Colombia. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá.

Parágrafo. A la Dirección de Impuestos Nacionales le corresponde igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en los impuestos de los distintos órdenes territoriales.

Artículo 3. Recursos económicos. Los recursos de la Dirección de Impuestos Nacionales están constituidos por:
Artículo 4. Niveles jerárquicos. La Dirección de Impuestos Nacionales desarrolla sus funciones con cuatro niveles jerárquicos así:
Artículo 5. Estructura orgánica del Nivel Central. El Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales, tiene la siguiente estructura orgánica:

5.4.División de Servicios Generales.

Artículo 6º Administraciones Regionales y Especiales.

El Domicilio de cada Administración Regional, será la capital del departamento que corresponda a la primera administración de cada grupo regional. El domicilio de cada Administración Local, será la capital de la unidad territorial que corresponda a la respectiva administración.

Artículo 7. Estructura de las Administraciones Regionales y Especiales.

II.División de Planeación.

III.División Regional de Estudios Fiscales.

IV.División de Control Interno.

La Administración Regional Centro no tendrá la División Escuela Regional de Impuestos.

La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá no tendrá las Divisiones de Devoluciones, Informática y Documentación.

Artículo 8. Estructura de las administraciones locales.

La Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca no tendrá las Divisiones de Devoluciones y de Grandes Contribuyentes.

Artículo 9. Administraciones de Impuestos Nacionales Delegadas. Para garantizar el control de las obligaciones tributarias en determinados territorios de una administración local, que por su actividad económica e importancia en el recaudo lo ameriten, el Director de Impuestos Nacionales podrá autorizar al administrador local y a los jefes de las dependencias que se considere necesarios, para delegar sus funciones, a fin de que operen funcionalmente Administraciones por delegación, para la cual se ubicarán los funcionarios delegados en el municipio sede de la delegación.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior se deberán organizar funcionalmente Administraciones de Impuestos Nacionales delegadas en Barrancabermeja, Girardot, Sogamoso, Palmira y Tuluá; las cuales tendrán como mínimo la siguiente organización por delegación:

Artículo 10. Jurisdicción de las Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos Nacionales.

Parágrafo. La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.

Artículo 11. Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos. La Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será el territorio del respectivo Departamento o Intendencia, salvo en los siguientes casos:

Parágrafo. La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales aquí señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.

Artículo 12. Grupos de Trabajo. Para efectos del cumplimiento de funciones específicas dentro de una dependencia, se podrán organizar grupos de trabajo, para lo cual el jefe de la misma con la aprobación del superior inmediato, delegará parcialmente las funciones necesarias para la gestión, en un funcionario de carrera tributaria, quien cumplirá las funciones de Jefe de Grupo.

La responsabilidad respecto de las tareas asignadas y delegaciones efectuadas residirá en cabeza del delegatario, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante respecto de la orientación y control de las funciones delegadas.

El funcionario delegado como jefe del grupo podrá recibir cuando así se autorice, una prima de dirección reducida que se liquidará conforme a lo previsto en el Decreto de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.

El Director de Impuestos Nacionales autorizará mediante resolución, el reconocimiento de la prima de dirección cuando a su juicio, la importancia del grupo de trabajo y así lo amerite siempre que exista la correspondiente apropiación presupuestal.

Funciones.

Artículo 13. Dirección de Impuestos Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos Nacionales:
Artículo 14. Director. El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las siguientes funciones:

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