por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y una vez oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,
DECRETA:
TITULO I.
Naturaleza, estructura y funciones.
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Dirección de Impuestos Nacionales. La Dirección de Impuestos Nacionales es una entidad de carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con regímenes especiales de personal, nomenclatura y clasificación, carrera tributaria, salarios, prestaciones, control disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, a las normas de este Decreto y a los demás decretos que se dicten en desarrollo de las mencionadas facultades.
Artículo 2. Jurisdicción, competencia y domicilio. A la Dirección de Impuestos Nacionales le compete la administración de los Impuestos, de Renta y Complementarios de Timbre Nacional, sobre las Ventas, al Cine y la de los demás impuestos que en el futuro le asigne la ley, dentro de su jurisdicción que comprende todo el territorio de la República de Colombia. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá.
Parágrafo. A la Dirección de Impuestos Nacionales le corresponde igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en los impuestos de los distintos órdenes territoriales.
Artículo 3. Recursos económicos. Los recursos de la Dirección de Impuestos Nacionales están constituidos por:
- 1º Las partidas, ordinarias o extraordinarias, destinadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Dirección de Impuestos Nacionales, al premio fiscal y a gastos de inversión.
- 2º Las partidas que las normas legales destinen al Fondo de Gestión Tributaria.
- 3º Los recursos que reciba a título de donación.
Artículo 4. Niveles jerárquicos. La Dirección de Impuestos Nacionales desarrolla sus funciones con cuatro niveles jerárquicos así:
- 1º Dirección o Nivel Central.
- 2º Administraciones Especiales y Regionales.
- 3º Administración Local de Impuestos Nacionales.
- 4º Administración de Impuestos Nacionales Delegada.
Artículo 5. Estructura orgánica del Nivel Central. El Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales, tiene la siguiente estructura orgánica:
- I. Dirección.
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- Comité de Contratación y Presupuesto.
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- Comité del Fondo de Gestión.
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- Comité de Coordinación.
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- Centro de Estudios Fiscales:
- 4.1. División de Estadística.
- 4.2. División de Estudios.
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- Oficina de Divulgación:
- 5.1. División de Comunicación Externa.
- 5.2. División de Análisis de Opinión.
- II. Subdirección General.
-
- Comisión de Personal.
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- Oficina de Planeación:
- 2.1. División de Programación.
- 2.2. División del Control de Gestión.
- 2.3. División de Organización y Procedimientos.
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- Oficina de Control Interno:
- 3.1. División de Inspección.
- 3.2. Dvisión de Auditoría de Sistemas.
- 3.3. División de Supervisión Interna.
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- Escuela Nacional de Impuestos:
- 4.1. División Académica.
- 4.2. División de Investigación.
- 4.3. Centro de Documentación.
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- Oficina de Administración:
- 5.1. División Financiera.
- 5.2. División de Tesorería.
- 5.3. División de Publicaciones.
5.4.División de Servicios Generales.
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- Oficina de Recursos Humanos:
- 6.1. División de Carrera Tributaria.
- 6.2. División de Personal.
- 6.3. División de Bienestar Social.
- III. Subdirección de Recaudación.
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- División Control a Entidades Recaudadoras.
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- División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.
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- División de Supervisión y Control.
- IV. Subdirección de Fiscalización.
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- División de Analisis y Programación.
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- División de Investigación Tributaria.
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- División de Régimen Especial y No Contribuyentes.
-
- División de Supervisión y Control.
- V. Subdirección de Cobranzas.
-
- División de Programación y Control.
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- División de Análisis e Investigaciones.
- VI. Subdirección Jurídica.
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- División de Doctrina Tributaria.
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- División de Impuestos Territoriales.
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- División de Representación Externa.
-
- División de Supervisión y Control.
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- División de Relatoría.
- VII. Subdirección de Informática.
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- División Técnica.
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- División de Análisis y Programación.
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- División de Apoyo al Usuario.
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- División de Procesamiento.
-
- División de Administración de la Información.
Artículo 6º Administraciones Regionales y Especiales.
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- La Dirección de Impuestos Nacionales tendrá seis Administraciones Regionales integradas cada una por la sede y las siguientes Administraciones locales de Impuestos que dependen de las mismas:
- I. Administración Regional Norte:
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- Atlántico.
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- Bolívar.
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- Magdalena.
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- Guajira.
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- Sucre.
- II. Administración Regional Noroccidente:
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- Antioquia.
-
- Córdoba.
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- Chocó.
- III. Administración Regional Centro Occidente:
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- Risaralda.
-
- Caldas.
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- Tolima.
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- Huila.
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- Quindío.
- IV. Administración Regional Suroccidente:
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- Valle.
-
- Cauca.
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- Nariño.
- V. Administración Regional Nororiente:
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- Santander.
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- Norte Santander.
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- Boyacá.
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- Cesar.
- VI. Administración Regional Centro:
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- Cundinamarca.
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- Meta.
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- Caquetá.
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- San Andrés y Providencia.
El Domicilio de cada Administración Regional, será la capital del departamento que corresponda a la primera administración de cada grupo regional. El domicilio de cada Administración Local, será la capital de la unidad territorial que corresponda a la respectiva administración.
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- Adicionalmente la Dirección de Impuestos Nacionales tendrá dos Administraciones Especiales de Impuestos, con domicilio en Bogotá, así:
- I. Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá.
- II. Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá.
Artículo 7. Estructura de las Administraciones Regionales y Especiales.
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- Las Administraciones Regionales de Norte, Noroccidente, Centro Occidente, Suroccidente, Nororiente y del Centro, tienen la siguiente estructura:
- I. Despacho del Administrador Regional de Impuestos.
II.División de Planeación.
III.División Regional de Estudios Fiscales.
IV.División de Control Interno.
- V. División de Informática.
- VI. División Escuela Regional de Impustos.
- VII. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.
- VIII. Administraciones de Impuestos Nacionales delegadas.
La Administración Regional Centro no tendrá la División Escuela Regional de Impuestos.
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- Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes de Bogotá, tendrán la siguiente estructura:
- I. Despacho Administrador de Impuestos.
- II. División de Planeación.
- III. División de Estudios Fiscales.
- IV. División de Informática.
- V. División de Recaudación.
- VI. División de Fiscalización.
- VII. División de Liquidación.
- VIII. División de Cobranzas.
- IX. División Jurídica.
- X. División de Devoluciones.
- XI. División Administrativa.
- XII. División de Documentación.
La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá no tendrá las Divisiones de Devoluciones, Informática y Documentación.
Artículo 8. Estructura de las administraciones locales.
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- Las Administraciones locales de Impuestos Nacionales que a su vez son sede de Administración Regional, tendrán la siguiente estructura:
- I. Despacho del Administrador de Impuestos,
- II. División de Recaudación.
- III. División de Fiscalización.
- IV. División de Liquidación,
- V. División de Cobranzas.
- VI. División Jurídica.
- VII. División Administrativa.
- VIII. División de Devoluciones,
- IX. División de Documentación.
- X. División de Grandes Contribuyentes.
La Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca no tendrá las Divisiones de Devoluciones y de Grandes Contribuyentes.
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- La estructura las Administraciones Locales de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima será la siguiente:
- I. Despacho del Administrador de Impuestos.
- II. División de Recaudación.
- III. División de Fiscalización.
- IV. División de Liquidación.
- V. División de Cobranzas.
- VI. División Jurídica.
- VII. División Administrativa.
-
- La estructura de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Magdalena, Sucre, Guajira, Boyacá, Cesar, Cauca, Nariño, Córdoba, Quindío, Huila, Meta, Chocó, Caquetá y San Andrés y Providencia será:
- I. Despacho del Administrador de Impuestos.
- II. División de Recaudación.
- III. División de Fiscalización.
- IV. División de Liquidación.
- V. División de Cobranzas.
- VI. División Administrativa.
Artículo 9. Administraciones de Impuestos Nacionales Delegadas. Para garantizar el control de las obligaciones tributarias en determinados territorios de una administración local, que por su actividad económica e importancia en el recaudo lo ameriten, el Director de Impuestos Nacionales podrá autorizar al administrador local y a los jefes de las dependencias que se considere necesarios, para delegar sus funciones, a fin de que operen funcionalmente Administraciones por delegación, para la cual se ubicarán los funcionarios delegados en el municipio sede de la delegación.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior se deberán organizar funcionalmente Administraciones de Impuestos Nacionales delegadas en Barrancabermeja, Girardot, Sogamoso, Palmira y Tuluá; las cuales tendrán como mínimo la siguiente organización por delegación:
- I. Despacho Administrador Delegado de Impuestos.
- II. División Delegada de fiscalización,
- III. División Delegada de Cobranzas.
- IV. División Delegada de Administración.
Artículo 10. Jurisdicción de las Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos Nacionales.
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- La jurisdicción territorial de las Administraciones de Impuestos Nacionalcs Regionales comprende la jurisdicción territorial de las Administraciones Locales que la integran.
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- La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas jurídicas con domicilio en este territorio.
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- La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, será el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Especial de Bogotá, respecto a las personas jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes condomicilio en esta zona territorial.
Parágrafo. La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.
Artículo 11. Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos. La Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será el territorio del respectivo Departamento o Intendencia, salvo en los siguientes casos:
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- La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas naturales domiciliadas en este territorio, el Departamento de Cundinamarca, las Intendencias de Arauca, Casanare y las Comisarías del Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada respecto del control tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas con domicilio en dicho territorio a excepción de las personas jurídicas grandes contribuyentes con domicilio en Cundinamarca.
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- La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Nariño será el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.
Parágrafo. La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales aquí señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.
Artículo 12. Grupos de Trabajo. Para efectos del cumplimiento de funciones específicas dentro de una dependencia, se podrán organizar grupos de trabajo, para lo cual el jefe de la misma con la aprobación del superior inmediato, delegará parcialmente las funciones necesarias para la gestión, en un funcionario de carrera tributaria, quien cumplirá las funciones de Jefe de Grupo.
La responsabilidad respecto de las tareas asignadas y delegaciones efectuadas residirá en cabeza del delegatario, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante respecto de la orientación y control de las funciones delegadas.
El funcionario delegado como jefe del grupo podrá recibir cuando así se autorice, una prima de dirección reducida que se liquidará conforme a lo previsto en el Decreto de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
El Director de Impuestos Nacionales autorizará mediante resolución, el reconocimiento de la prima de dirección cuando a su juicio, la importancia del grupo de trabajo y así lo amerite siempre que exista la correspondiente apropiación presupuestal.
Funciones.
Artículo 13. Dirección de Impuestos Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos Nacionales:
- a) Irterpretar, cumplir y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establezcan y regulen los impuestos, de Renta y Complementarios, sobre las Ventas, de Timbre Nacional, al Cine y los demás que en el futuro la ley señale.
- b) Programar y realizar, de acuerdo con el procedimiento tributario, las actuaciones necesarias para que el régimen tributario se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz y prevenir las infracciones al mencionado régimen.
- c) Adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sancionar a los infractores.
- d) Liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo.
- e) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.
- f) Registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales a su cargo y llevar sus estadísticas.
- g) Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
- h) Realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario.
- i) Actuar como autoridad doctrinaria y estadística para todos los impuestos de los distintos órdenes territoriales.
- j) Participar en el estudio de proyectos de ley, decretos, o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, y conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus aspectos tributarios.
- k) Cumplir las funciones administrativas necesarias de contratación, personal y las demás que fueren necesarias para su gestión.
- l) Las demás que le señale la ley.
Artículo 14. Director. El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, así como las relacionadas con análisis y estadísticas fiscales, divulgación, capacitación y bienestar social.
- b) Impartir instrucciones de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias.
- c) Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección de Impuestos Nacionales de acuerdo con las normas vigentes.
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