Por el cual se fija el precio de la materia prima que vende la Nación en la Salina de Tausa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º de la Ley 44 de 1910, el Gobierno quedó facultado para rebajar los precios señalados a cada clase de materia prima en el artículo 4º de la misma Ley; y
Que tanto la conveniencia para los intereses fiscales de la Nación, como del público consumidor que se beneficia de las Salinas de Tausa, exigen la rebaja del precio a como se vende en la actualidad cada decalitro de materia prima de las mencionadas Salinas,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el precio para cada decalitro de agua salada de 14 a 18 grados que vende la Nación en las Salinas de Tausa, será de cinco centavos ($ 0.05).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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