Por el cual se modifica el Decreto número 1170 de 1959, y se distribuye parte de la apropiación para sostenimiento y dotación de hospitales

Rango Decreto
Publicación 1959-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, oído el concepto del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase el Decreto número 1170 de 1959, en el sentido de disminuir en la cantidad de dos millones seiscientos diez mil pesos ($2.610.000.00) moneda corriente, la partida desinada para el ordinal 412, en el artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente.
Artículo segundo. Del saldo disponible en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 297. Artículo 3187.
Clave económica 502.
Ordinal número 413. Para los gasto de sostenimiento y desarrollo de las campañas que debe adelantar la División Nacional del Niño, en el ramo de Protección Infantil, Sala-cunas, Jardines Infantiles, Refugios, Hogares, etc., en el año $ 3.753.999.62
Ordinal número 414. Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios nutricionales, transportes, etc., que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", y que en lo sucesivo serán atendidos por conducto del Ministerio de Salud Pública, División Nacional del Niño, en el año 2.610.000.00
Artículo tercero. De la suma destinada en el ordinal número 414, del artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública reembolsará al Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", en liquidación, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), para cubrir sobregiros hechos a Jardines Infantiles en el presente mes de mayo.
Artículo cuarto. Los demás gastos que se causen en el sostenimiento de la Sección Materno-Infantil del Ministerio de Salud Pública, la cual se incorporó como dependencia de la División Nacional del Niño, continuarán atendiéndose con las apropiaciones que para ese objeto figuran en el Presupuesto Nacional de gastos vigente.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Pública,

José A. Jácome Valderrama.

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