por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, y una vez oído el concepto de la comisión interparlamentaria de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

TITULO I.

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

CAPITULO I.

Objetivos y funciones

ARTICULO 1o. La Dirección General de Aduanas es una dependencia operativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de la dirección y operación técnica y administrativa de los regímenes aduaneros, organizada con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos y funciones:

CAPITULO II.

Estructura Orgánica de la Dirección General de Aduanas Nivel Central

ARTICULO 2o. La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente estructura orgánica en su Nivel Central:

1.1 División de Interpretación y Doctrina.

1.2 División de Representación Externa.

1.3 División de Contratos.

2.1 División de Auditoría.

2.2 División de Control de Gestión.

2.3 División de Control Disciplinario.

3.1 División de Estudios.

3.2 División de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica.

3.3 División de Proyectos Especiales.

1.1 División de Compras y Almacén.

1.2 División de Servicios Generales.

1.3 División Central de Documentos.

2.1 División de Presupuesto.

2.2 División de Tesorería.

2.3 División de Contabilidad.

2.4 División de Recaudo y Cobranzas.

3.1 División de Capacitación.

3.2 División de Recursos Académicos.

4.1 División de Bienestar.

4.2 División de Registro y Control.

4.3 División de Carrera Aduanera.

5.1 División de Almacenamiento.

5.2 División de Enajenaciones.

ARTICULO 3o. La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente estructura orgánica en su nivel regional:

A. Son Jefaturas Regionales de Aduana Clase "A": Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín:

B. Jefaturas Regionales de Aduana Clase "B": Bucaramanga, Cúcuta, Ipiales, San Andrés y Santa Marta.

E. Comité Regional de Lucha Contra las Infracciones Aduaneras.

PARAGRAFO. Jefaturas delegadas de aduana. Para garantizar la prestación del servicio aduanero en los lugares que por su actividad económica, ubicación estratégica e importancia en la política económica lo ameriten, el Director General de Aduanas mediante Resolución, podrá organizar Jefaturas Delegadas determinando su jurisdicción, estructura, y recursos señalando los Grupos de Trabajo y nombrando los funcionarios para el debido cumplimiento de tales funciones.

CAPITULO III.

Funciones del Nivel Central del Director General de Aduanas

ARTICULO 4o. Son funciones del Director General:

Ejercer directamente o a través de sus dependencias las funciones requeridas para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º de este decreto y en especial las siguientes:

ARTICULO 5. Son funciones de la Oficina Jurídica:
ARTICULO 6. Son funciones de la División de Interpretación y Doctrina:
ARTICULO 7. Son funciones de la División de Representación Externa:
ARTICULO 8. Son funciones de la División de Contratos:
ARTICULO 9. Son funciones de la Oficina de Control:

PARAGRAFO. Para el desarrollo de las anteriores funciones el Jefe de la Oficina de control y los funcionarios de la misma, estarán investidos de las facultades de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley;

ARTICULO 10. Son funciones de la División de Auditoria:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.