por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, y una vez oído el concepto de la comisión interparlamentaria de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,
DECRETA:
TITULO I.
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CAPITULO I.
Objetivos y funciones
ARTICULO 1o. La Dirección General de Aduanas es una dependencia operativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de la dirección y operación técnica y administrativa de los regímenes aduaneros, organizada con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos y funciones:
- a) La interpretación y aplicación en todos sus aspectos, de las normas sobre regímenes aduaneros y de comercio exterior en los asuntos de su competencia y la vigilancia de su cumplimiento;
- b) La programación, coordinación y desarrollo de las actividades de cooperación técnica necesarias para el desarrollo del comercio internacional;
- c) La programación, ejecución y control de las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros y demás actuaciones necesarias, en forma correcta, oportuna y eficaz;
- d) La prevención y sanción de las infracciones al Régimen de Aduanas y la represión y aprehensión del contrabando;
- e) La aplicación, liquidación, recaudo y supervisión del cobro persuasivo y coactivo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establecen las disposiciones legales, y el registro de sus estadísticas;
- f) Codificar y actualizar la legislación aduanera;
- g) Coordinar sus funciones con las demás entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país, y la participación en el estudio de la legislación y acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio exterior, según las normas legales vigentes;
- h) Administrar, a través de sus dependencias, el Fondo Rotatorio de Aduanas;
- i) Las demás que señale la Ley.
CAPITULO II.
Estructura Orgánica de la Dirección General de Aduanas Nivel Central
ARTICULO 2o. La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente estructura orgánica en su Nivel Central:
- I. Dirección General.
-
- Oficina Jurídica.
1.1 División de Interpretación y Doctrina.
1.2 División de Representación Externa.
1.3 División de Contratos.
-
- Oficina de Control.
2.1 División de Auditoría.
2.2 División de Control de Gestión.
2.3 División de Control Disciplinario.
-
- Oficina de Planeación y Asuntos Internacionales.
3.1 División de Estudios.
3.2 División de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica.
3.3 División de Proyectos Especiales.
-
- Oficina de Comunicaciones y Prensa.
- II. Subdirección General.
-
- Oficina Administrativa.
1.1 División de Compras y Almacén.
1.2 División de Servicios Generales.
1.3 División Central de Documentos.
-
- Oficina Financiera.
2.1 División de Presupuesto.
2.2 División de Tesorería.
2.3 División de Contabilidad.
2.4 División de Recaudo y Cobranzas.
-
- Oficina Escuela Nacional de Aduanas.
3.1 División de Capacitación.
3.2 División de Recursos Académicos.
-
- Oficina de Recursos Humanos.
4.1 División de Bienestar.
4.2 División de Registro y Control.
4.3 División de Carrera Aduanera.
-
- Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones.
5.1 División de Almacenamiento.
5.2 División de Enajenaciones.
- III. Subdirección Operativa.
-
- División de Importaciones.
-
- División de Exportaciones.
-
- División de Tránsito y Almacenamiento.
- IV. Subdirección Técnica.
-
- División Valoración.
-
- División de Arancel y Laboratorio.
- V. Subdirección de Infracciones.
-
- División de Sanciones por Infracciones Aduaneras.
-
- División de Situación Jurídica de Mercancías.
- VI. Subdirección de Investigaciones Aduaneras.
-
- División de Operaciones Especiales Aduaneras.
-
- División Secretaría Comité Nacional de Lucha Contra las Infracciones Aduaneras.
-
- División de Control de Químicos.
- VII. Subdirección de Informática.
-
- División de Análisis y Programación.
-
- División de Producción.
-
- División de Organización y Métodos.
- VIII. Organos de Asesoría y Coordinación.
-
- Comité de Coordinación.
-
- Comité Fondo de Gestión Aduanera.
-
- Comité Nacional de Lucha Contra las Infracciones Aduaneras.
-
- Comisión de Personal.
ARTICULO 3o. La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente estructura orgánica en su nivel regional:
A. Son Jefaturas Regionales de Aduana Clase "A": Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín:
- I. Despacho del Jefe Regional de Aduana.
- II. Oficina Regional de Control.
- III. División de Secretaría.
- IV. División Jurídica.
- V. División Operativa.
-
- Grupo de Exportaciones.
-
- Grupo de Importaciones.
- VI. División Técnica.
- VII. División de Investigación y Vigilancia Aduanera.
- VIII. División de Infracciones.
- IX. División Administrativa.
B. Jefaturas Regionales de Aduana Clase "B": Bucaramanga, Cúcuta, Ipiales, San Andrés y Santa Marta.
- I. Despacho del Jefe Regional de Aduana.
- II. División Jurídica y de Secretaría.
- III. División Operativa y Técnica.
- IV. División de Infracciones.
- V. División de Investigación y Vigilancia Aduanera.
- VI. División Administrativa.
- C. Jefaturas Regionales de Aduana Clase "C": Arauca, Cartago, Leticia, Manizales, Pereira, Riohacha, Tumaco y Turbo:
- I. Despacho del Jefe Regional de Aduana.
- II. División Jurídica y de Secretaría.
- III. División Operativa y Técnica.
- IV. División de Investigación y Vigilancia Aduanera.
- D. Jefaturas Delegadas de Aduana.
- I. Despacho del Jefe Delegado de Aduana.
E. Comité Regional de Lucha Contra las Infracciones Aduaneras.
PARAGRAFO. Jefaturas delegadas de aduana. Para garantizar la prestación del servicio aduanero en los lugares que por su actividad económica, ubicación estratégica e importancia en la política económica lo ameriten, el Director General de Aduanas mediante Resolución, podrá organizar Jefaturas Delegadas determinando su jurisdicción, estructura, y recursos señalando los Grupos de Trabajo y nombrando los funcionarios para el debido cumplimiento de tales funciones.
CAPITULO III.
Funciones del Nivel Central del Director General de Aduanas
ARTICULO 4o. Son funciones del Director General:
Ejercer directamente o a través de sus dependencias las funciones requeridas para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º de este decreto y en especial las siguientes:
- a) Planear, coordinar, dirigir, evaluar y controlar la organización y actividades de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas, y velar por la adecuada utilización de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros;
- b) Ejecutar a través de las dependencias de la Dirección General de Aduanas las políticas generales que le señalen el Ministro de Hacienda y Crédito Público y los demás órganos o entidades competentes, según las disposiciones vigentes;
- c) Expedir los actos administrativos de su competencia, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto;
- d) Propender por el desarrollo de la Dirección General de Aduanas y por la implantación de avances tecnológicos en materia aduanera;
- e) Representar a la Dirección General de Aduanas ante los organismos e instituciones nacionales, en las juntas, consejos o foros donde dicha Dirección tenga participación;
- f) Preparar a través de las dependencias el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas y someterlo a consideración de las autoridades encargadas de su trámite y aprobación. Así mismo velar por la adecuada ejecución presupuestal;
- g) Programar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la determinación, aplicación, liquidación, recaudo y supervisión del cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que corresponda aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;
- h) Resolver, lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;
- i) Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de lucha contra el contrabando y las infracciones aduaneras;
- j) Adelantar, de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones e imponer las sanciones que corresponda, a las personas y entidades, que cuenten con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para realizar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia por el incumplimiento o violación de las normas respectivas;
- k) Dirigir, aprobar y evaluar las actividades de control de gestión, auditoría y control disciplinario de la Dirección General de Aduanas y definir los procedimientos generales para el cumplimiento de dicha función;
- l) Determinar la jurisdicción de las Jefaturas Regionales de Aduana y velar por el adecuado desarrollo de sus actividades;
- m) Organizar funcionalmente las Jefaturas Delegadas de Aduana, determinar sus recursos y controlar su ejecución;
- n) Organizar los grupos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento de las áreas de la Dirección General de Aduanas, cuando así lo requieran;
- o) Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Dirección General de Aduanas;
- p) Asignar, en los casos de falta absoluta o temporal de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, las funciones que a éstos corresponden, a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;
- q) Avocar, mediante resolución motivada, el conocimiento y competencia de funciones correspondientes a cualquier cargo de la Dirección General de Aduanas cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
- r) Planear, dirigir y evaluar los sistemas de información de la Dirección General de Aduanas y propender por la adecuada difusión de la información;
- s) Velar por la adecuada interpretación y unidad doctrinal en la aplicación de las normas aduaneras;
- t) Ordenar los gastos y reconocer los pagos con cargo al Fondo de Gestión Aduanera;
- u) Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- v) Ejercer funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la Ley.
ARTICULO 5. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar al Director General de Aduanas en la interpretación de las normas sobre regímenes aduaneros y de comercio exterior, y en los asuntos jurídicos de competencia de la Dirección General de Aduanas;
- b) Propender por la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas legales en el campo de acción de la Dirección General de Aduanas;
- c) Compilar las normas legales aduaneras y la jurisprudencia pertinente, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y los particulares, en coordinación con la División Central de Documentos;
- d) Supervisar el trámite de los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales, por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas;
- e) Prestar adecuada asistencia jurídica y legal a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante las autoridades jurisdiccionales de cualquier clase;
- f) Coordinar el proceso de contratación del Fondo Rotatorio de Aduanas y velar por el cumplimiento de las normas correspondientes;
- g) Absolver las consultas de carácter general que le formulen en materia jurídica, dentro de la competencia de la Dirección General de Aduanas;
- h) Conceptuar sobre los proyectos de ley o decretos concernientes a las actividades propias de la Dirección General de Aduanas que le sean sometidos a su consideración por el Director General de Aduanas;
- i) Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina para aprobación del Director General de Aduanas.
ARTICULO 6. Son funciones de la División de Interpretación y Doctrina:
- a) Compilar las disposiciones, conceptos y jurisprudencia en el campo de acción de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas;
- b) Estudiar y proyectar conceptos sobre los proyectos de ley o decretos concernientes a las actividades propias de la Dirección General de Aduanas preparados en las respectivas subdirecciones;
- c) Elaborar los estudios jurídicos y los proyectos de actos que resuelvan consultas sobre interpretación a la legislación aduanera;
- d) Estudiar y proyectar los recursos de apelación sobre asuntos de carácter disciplinario.
ARTICULO 7. Son funciones de la División de Representación Externa:
- a) Hacer parte, según delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director General de Aduanas o del Jefe Regional de Aduana, según el caso, en los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales, por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas, y asesorar a las jefaturas Regionales de Aduana en sus actuaciones ante las respectivas autoridades jurisdiccionales;
- b) Presentar informes sobre el curso de las demandas de inexequibilidad que se promuevan contra las normas aduaneras.
ARTICULO 8. Son funciones de la División de Contratos:
- a) Elaborar los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Aduanas, y adelantar los trámites de perfeccionamiento de los mismos;
- b) Vigilar el cumplimiento de los contratos en ejecución y la adopción de las medidas necesarias cuando se presente incumplimiento;
- c) Asesorar a las Jefaturas Regionales de Aduana en la ejecución de los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Aduanas;
- d) Llevar actualizado el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación;
- e) Proyectar las resoluciones de multas, cláusula penal pecuniaria y caducidad, y notificarlas.
ARTICULO 9. Son funciones de la Oficina de Control:
- a) Diseñar, coordinar, y evaluar el plan general de auditoría y control interno y externo de la Dirección General de Aduanas;
- b) Orientar la estructuración y desarrollo del programa de control de gestión de la Dirección General de Aduanas;
- c) Proyectar y supervisar en todo el país un plan de visitas de inspección y control a las dependencias de la Dirección General de Aduanas, a los intermediarios y usuarios del servicio aduanero;
- d) Diseñar y supervisar un programa de control a las personas que desarrollen actividades de intermediación aduanera;
- e) Velar por la correcta determinación, aplicación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes que corresponda aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;
- f) Propiciar el establecimiento de sistemas de autocontrol y control a la operación aduanera, utilización de los recursos financieros, físicos y técnicos a disposición de la Dirección General de Aduanas y velar por su cumplimiento;
- g) Velar porque se cree y mantenga actualizado un sistema de información sobre control y gestión aduanera;
- h) Coordinar y supervisar las actividades de control en el nivel regional;
- i) Implantar y evaluar un programa de auditoría a los Sistemas de Información de la Dirección General de Aduanas;
- j) Supervisar los procesos disciplinarios que se adelanten en la Dirección General de Aduanas y proponer los correctivos necesarios para el adecuado ejercicio de la función disciplinaria;
- k) Orientar y evaluar en coordinación con la Oficina Escuela Nacional de Aduanas planes de información y capacitación a funcionarios y usuarios en materia de control, gestión aduanera y régimen disciplinario;
- l) Adelantar directamente o a través de sus dependencias las investigaciones por enriquecimiento ilícito;
- m) Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina para aprobación del Director General de Aduanas.
PARAGRAFO. Para el desarrollo de las anteriores funciones el Jefe de la Oficina de control y los funcionarios de la misma, estarán investidos de las facultades de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley;
ARTICULO 10. Son funciones de la División de Auditoria:
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