Por el cual se fijan el personal y asignaciones mensuales de los Juzgados del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1957-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades contempladas en el artículo 6° del Decreto número 0001 de 1957,

DECRETA:

Artículo primero. Los Juzgados del Trabajo actualmente en funcionamiento, tendrán el siguiente personal y las asignaciones mensuales que en cada caso se indican:

Bogotá:

7 Jueces, cada uno a 1.100.00
7 Secretarios, cada uno a 495 00
7 Oficiales Mayores, cada uno a 402.50
14 Escribientes, cada uno a 368.00
7 Porteros, cada lino a 230.00
1 Aseadora 170.00
Medellín:
5 Jueces, cada uno a 1.100.00
5 Secretarios cada uno a 495.00
5 Oficiales Mayores, cada uno a 402.50
10 Mecanotaquígrafas, cada una a 290.00
5 Porteros, cada uno a 230.00
Barranquilla:
3 Jueces, cada uno a 1.100.00
3 Secretarios, cada una a 495.00
3 Oficiales Mayores, cada uno a 402.50
6 Mecanotaquígrafas, cada una a 290.00
3 Porteros, cada uno a 230.00
Cali, Cartagena, Manizales:
2 Jueces, cada uno a 1.100.00
2 Secretarios, cada uno a 495.00
2 Oficiales Mayores, cada uno a 402.50
4 Mecanotaquígrafas, cada una a 290.00
2 Porteros, cada uno a 230 00
Bucaramanga, Cuenta, Ibagué, Montería, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Quibdó, Santa Marta, Tunja:
1 Juez 1.100.00
1 Secretario 495.00
1 Oficial Mayor 402.00
1 Mecanotaquígrafa 290.00
1 Portero 230.00
Barrancabermeja. Buenaventura, Girardot, Puerto Berrio:
1 Juez 880,00
1 Secretario 495.00
1 Oficial Mayor 402.50
2 Mecanotaquígrafas, cada una a 290.00
1 Portero 230.00
Armenia, Armero, Cartago, Duitama. Itsmina, Magangue, Palmira, Tumaco:
1 Juez 880.00
1 Secretario 495.00
1 Oficial Mayor 402.50
1 Mecanotaquígrafa 290.00
1 Portero 230.00
Artículo segundo. Este Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de julio del año en curso, y los gastos que demande su cumplimiento se cubrirán con cargo a las apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Justicia, Capítulo 80, artículo 825-A.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luís E. Ordóñez.

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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