Por el cual se adiciona y reforma el artículo 1° del Decreto número 1439 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Adiciónase y refórmase el artículo 1º del Decreto número 1439, de 14 de julio último, en los términos siguientes: Comisiónase a la Junta de Conversión para acuñar y reacuñar las cantidades de oro que el Gobierno le entregue con el fin de fabricar monedas nacionales de $10, $5 y $2-50, denominadas condores, medios contadores y cuartos de condor, respectivamente, con el peso, ley, diámetro y demás condiciones que establecen el Código Fiscal, la Ley 120 de 1914 y la 15 de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1919.
Marco Fidel Suarez El Ministro del Tesoro, EstebanJARAMILLO.
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