Sobre la aceptación de giros o libramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Todo giro o libramiento a cargo del Tesoro Nacional, autorizado por estipulaciones contractuales, sólo podrá expedirse a cargo de la Tesorería General de la República; y cuando tales documentos estén girados a plazo, el Tesorero general, después de aceptarlos, los anotará con todos sus pormenores, en un registro especial y dará aviso de su aceptación al Consejo de Ministros, a efecto de que se incluya la partida en el respectivo Presupuesto mensual, a fin de que la oficina dicha efectúe el pago directamente o dé las órdenes del caso, para que se realice en cualquier otra oficina pagadora.
Es entendido que la aceptación y pago de tales documentos, solamente podrá hacerlos el Tesorero General, en cuanto se le presente por el portador de aquéllos, la debida comprobación de haber sido cumplidas las obligaciones a su cargo, o de que se hallen debidamente garantizados los intereses del Fisco, si el pago o la aceptación debe efectuarlos antes del cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo estipulado en el contrato que lo origina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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