Por el cual se aumenta el personal de guardia de las Cárceles del Circuito del Líbano y Caloto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el personal recluido en la Cárcel del Circuito del Líbano, a pesar de la segregación del Circuito de Villahermosa, continúa por encima de veinte presos, según lo informan el Juez del Circuito y el Alcaide en telegramas del 22 y 24 del presente;
Que la Cárcel del Circuito de Caloto ha tenido en el presente año un personal recluso que oscila entre cuarenta y uno y sesenta y tres con un promedio de cincuenta y dos, según los datos estadísticos; que el Gobernador del Cauca solicita el aumento de su guardia en telegrama del 24 del presente,
DECRETA:
Artículo único. Auméntanse un Guardián en la Cárcel del Circuito del Líbano, y dos en la Cárcel del Circuito de Caloto. El gasto que se ocasiona se tomará de la partida señalada en el parágrafo 14 del artículo 200 del capítulo 13 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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