Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concedase franquicia postal al Jefe del grupo de colonización de las regiones del Amazonas Caquetá y Putumayo dependiente del Ministerio de Industrias, única y exclusivamente para la correspondencia que dirija dentro del territorio de la República, relacionada con las funciones de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1928.
MIGUEL ARABIA MENDEZ
El Ministro de Correos de Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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