por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Restaurantes Escolares en los Territorios Escolares

Rango Decreto
Publicación 1950-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º En las Intendencias y Comisarías, secciones cuyas peculiares condiciones no permiten una organización que se ajuste a la totalidad de las disposiciones que rigen para los Departamentos sobre Restaurantes Escolares, este servicio se organizará de acuerdo con las siguientes normas:
Artículo 2º En los Territorios Escolares distintos de los Territorios Nacionales (Tierradentro, Darién o Urabá, Tumaco, Sarare), la organización de los Restaurantes estará a cargo del respectivo Jefe de la Misión, quien será al propio tiempo su Tesorero, y redirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PERES

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel MOSQUERA GARCES

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