por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Restaurantes Escolares en los Territorios Escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º En las Intendencias y Comisarías, secciones cuyas peculiares condiciones no permiten una organización que se ajuste a la totalidad de las disposiciones que rigen para los Departamentos sobre Restaurantes Escolares, este servicio se organizará de acuerdo con las siguientes normas:
- a) La organización de los Restaurantes estará a cargo del respectivo Jefe de Misión (Inspector General de Educación), o de sus representantes (Subinspectores de Educación), quienes tendrán privativamente la facultad de autorizar gastos con cargo a los fondos destinados al sostenimiento de los Restaurantes Escolares.
- b) El Jefe de Misión (Inspector General de Educación) o sus representantes (Subinspectores de Educación) de acuerdo con las necesidades y conveniencias de cada lugar, determinarán la forma en que deban funcionar los Restaurantes, bien sea por administración directa de los maestros, por economato o mediante contrato con particulares.
- c) Las cuentas relacionadas con el manejo de fondos destinados al sostenimiento de los Restaurantes Escolares deberán rendirse con el visto bueno de los respectivos Jefes de Misión o de sus representantes.
Artículo 2º En los Territorios Escolares distintos de los Territorios Nacionales (Tierradentro, Darién o Urabá, Tumaco, Sarare), la organización de los Restaurantes estará a cargo del respectivo Jefe de la Misión, quien será al propio tiempo su Tesorero, y redirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PERES
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel MOSQUERA GARCES
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