por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

ARTICULO 1o.Ambito de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios de la tributación que desempeñan los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.

ARTICULO 2o.Empleos de la Dirección de Impuestos Nacionales.

Según su naturaleza los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales son de carrera tributaria y de libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 3o. Nivel auxiliar. El nivel auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTICULO 4o.Nivel administrativo.

En el nivel administrativo están comprendidos los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades administrativas complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.

ARTICULO 5o. Nivel técnico.

En el nivel técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales y especializadas.

ARTICULO 6o.Nivel profesional.

El nivel profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley o acreditada por la Escuela Nacional de Impuestos.

ARTICULO 7º. Nivel especialista.

El nivel especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia tributaria, económica, jurídica, contable y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la administración tributaria.

ARTICULO 8º. Nivel directivo.

Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad.

Para el desempeño de las funciones de dirección y orientación de cada una de las Unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales habrá un jefe, el cual será un funcionario de carrera tributaria designado como Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos o Jefe de División, según el tipo de dependencia para la cual se designe.

Los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Oficina y Administrador de Impuestos se podrán proveer con personal que no sea de carrera tributaria y que se vincule a la entidad en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 9º. Requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos de la Dirección de Impuestos Nacionales.

Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que tratan los artículos 3º a 8º, bastará reunir los requisitos que determine el régimen de carrera tributaria y de administración de personal.

En ningún caso podrá omitirse la exigencia de los siguientes requisitos mínimos:

ARTICULO 10. Nomenclatura y remuneración de los niveles.

El nivel, el grado y la asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos por el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo.

El grado es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 11.Codigo.

Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras. Los dos primeros dígitos señalan el nivel y denominación del cargo; los dos últimos dígitos corresponden al grado de asignación básica mensual.

ARTICULO 12. Nomenclatura y clasificación de los cargos.

A) CUERPO ADMINISTRATIVO A) CUERPO ADMINISTRATIVO A) CUERPO ADMINISTRATIVO
Nivel auxiliar Nivel auxiliar Nivel auxiliar
Denominación Nivel Grado
Auxiliar 10 01
10 02
10 04
10 05
10 07
10 09
Nivel administrativo Nivel administrativo Nivel administrativo
Denominación Nivel Grado
Técnico administrativo 20 02
20 03
20 05
20 06
20 07
20 08
20 09
20 10
20 11
20 12
20 14
20 15
20 16
20 19
20 20
20 22
20 25
B) CUERPO TRIBUTARIO B) CUERPO TRIBUTARIO B) CUERPO TRIBUTARIO
Nivel técnico Nivel técnico Nivel técnico
Denominación Nivel Grado
Técnico tributario 30 11
30 12
30 14
30 15
30 16
30 17
30 18
30 20
30 22
30 23
30 24
30 25
Nivel profesional Nivel profesional Nivel profesional
Denominación Nivel Grado
Profesional tributario 40 17
40 21
40 24
40 25
40 26
40 27
40 28
40 29
40 30
40 31
40 32
40 33
40 34
40 35
Nivel especialista Nivel especialista Nivel especialista
Denominación Nivel Grado
Especialista tributario 50 36
50 37
50 38
50 39
50 40
50 41
50 42
50 43
50 44
50 45
50 46
50 47

ARTICULO 13. Nomenclatura, clasificación y salarios de los cargos directivos de libre nombramiento y remoción.

Denominación Nivel Grado
Asesor 60 43
Asesor 60 46
Administrador De Impuestos 62 40
Administrador De Impuestos 62 42
Administrador De Impuestos 62 44
Jefe De Oficina 65 44
Subdirector 66 45
Director 67 47

ARTICULO 14.Esacala salarial.

La escala de renumeración mensual para los cargos cuya nomenclatura y clasificación se regula en el presente Decreto, es la siguiente:

Grado Asignación básica
01 57.650
02 61.550
03 65.700
04 67.450
05 73.950
06 78.450
07 83.550
08 91.950
09 99.350
10 109.600
11 110.350
12 115.800
13 118.450
14 127.800
15 131.000
16 138.150
17 139.850
18 146.000
19 146.600
20 152.900
21 155.200
22 164.600
23 167.900
24 175.700
25 183.750
26 193.650
27 205.350
28 218.400
29 231.600
30 243.300
31 254.400
32 258.400
33 266.000
34 272.350
35 277.700
36 279.150
37 298.200
38 305.650
39 320.250
40 327.850
41 334.900
42 387.600
43 401.550
44 426.050
45 461.450
46 521.800
47 576.700

ARTICULO 15.Prima de dirección

Los funcionarios de carrera tributaria designados en las jefaturas de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, tendrán derecho a percibir adicionalmente a su salario básico mensual, una prima de dirección equivalente a los porcentajes que a continuación se establecen:

ARTICULO 16.Prima de dirección para jefes delegados.

Quienes se desempeñen como Jefes de las Administraciones Delegadas, percibirán una prima de dirección equivalente al 75% del valor establecido por el mismo concepto para el titular o delegante, y quienes se desempeñen como jefes de grupo percibirán una prima de dirección equivalente al 50% del valor establecido por el mismo concepto para el titular o delegante; siempre y cuando exista autorización del Director de Impuestos y la apropiación presupuestal correspondiente.

ARTICULO 17. Subsidio de alimentación, de transporte y familiar

Los subsidios de alimentación, de transporte y familiar se regirán por las normas que anualmente el Gobierno expide en materia de remuneración y salarios y deberán ser autorizados por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.

ARTICULO 18.Vigencia y derrogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de promulgación del decreto mediante el cual se adopte la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes,

Asesora del Consejo Superior del Servicio Civil encargada de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Fabiola Obando Ramirez,

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