Por el cual se fija una asignación en el Servicio Diplomático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
En lo sucesivo la Legación de Primera Clase acreditada ante los Gobiernos de Chile y de Bolivía tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) para gastos de representación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA
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