Por el cual se crea un empleo del personal contratado del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1920-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente do la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Establécese el puesto de Picador de la Sección de Remonta del Ministerio de Guerra, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40), la cual será girada con imputación a la partida que fija el Presupuesto Nacional para gastos del personal contratada del Ejército.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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