Por el cual se crea un empleo del personal contratado del Ejército
El Presidente do la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Establécese el puesto de Picador de la Sección de Remonta del Ministerio de Guerra, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40), la cual será girada con imputación a la partida que fija el Presupuesto Nacional para gastos del personal contratada del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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