Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto número 1639, del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Refórmase el artículo 3º del Decreto número 1639, del corriente año, en el sentido de que el sobresueldo que han de disfrutar los miembros de la Comisión a que dicho artículo se refiere, será el que señala el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 99 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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