Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto número 1639, del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1924-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Refórmase el artículo 3º del Decreto número 1639, del corriente año, en el sentido de que el sobresueldo que han de disfrutar los miembros de la Comisión a que dicho artículo se refiere, será el que señala el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 99 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.

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