Por el cual se determinan las condiciones de idoneidad requeridas para ser adjunto a la Sección 7a de la Policía Nacional y se fijan las obligaciones de ese cargo

Rango Decreto
Publicación 1928-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo del artículo 10 del Decreto 1954 de año próximo pasado,

DECRETA:

Artículo 1.° Los alumnos que han de especializarse en el ramo policivo en Academias o Escuelas del Exterior, deberán reunir las siguientes condiciones:

Artículo 2.° Los alumnos a que se ha hecho mención deberán estudiar hasta por el término de un año en cada uno de los países que el Gobierno señalará y que no podrán ser más de cuatro.

Artículo 4.° Los alumnos deben rendir semestralmente un informe a la Dirección de la Policía Nacional sobre las organizaciones policivas del país en donde estudien.

Artículo 5.° Los alumnos harán enviar a la Dirección de la Policía Nacional cada seis meses, por los superiores de las respectivas Escuelas o Academias, una relación sobre su aprovechamiento y puntualidad en la asistencia, y si ella no fuere satisfactoria, se les cancelará la beca y pagarán al Fisco una indemnización de mil pesos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA.

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