Por el cual se hacen extensivas las disposiciones del Decreto número 475 de 1946 a los Dactiloscopistas afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1946-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 74 de 1945 establece una prima de alojamiento para los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional;

Que por Decreto número 475 de 1946 fue reglamentado el mencionado artículo 16 para hacer efectivo el pago de la prima de alojamiento;

Que el artículo 10 de la misma Ley 74 asimiló los Dactiloscopistas afiliados de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional a los Oficiales, Agentes y Detectives en cuanto hace al reconocimiento de las prestaciones sociales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense extensivas a los Dactiloscopistas afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, las disposiciones del Decreto número 475 de 1946.
Artículo 2° Para los efectos de este Decreto, entiéndese por Dactiloscopistas los que, a más de poseer e1 título respectivo, se encuentren desempeñando las funciones propias de su profesión.

Estas calidades deberán acreditarse ante el Director General de la Policía Nacional.

Artículo 3° Las personas que tienen derecho a la prima de alojamiento, conforme a este Decreto y al 475 de 1946, también disfrutarán de tal beneficio mientras gocen del auxilio por enfermedad de que trata el ordinal c) del artículo 16 del Decreto número 981 de 1946.
Artículo 4° Este Decreto surtirá sus efectos desde el 1° de enero de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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