Por el cual se modifican unas asignaciones
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1 º A partir del 1º de mayo en curso, y mientras se reorganiza el Departamento Nacional de Turismo del Ministerio de la Economía Nacional, conforme a la Ley 70 de 1946, quedan modificadas algunas de las asignaciones mensuales del actual personal de ese Departamento, en la siguiente forma:
| Director del Departamento | $500.00 |
|---|---|
| Un Inspector | 300.00 |
| Un Inspector | 300.00 |
| Una Mecanotaquígrafa segunda | 160.00 |
| Un portero | 100.00 |
| Jefe de Turismo en Cali | 250.00 |
| Jefe de Turismo en Medellín | 250.00 |
| Jefe de Turismo en Barranquilla | 250.00 |
| Jefe de Turismo en Cartagena | 250.00 |
Artículo 2 º Al Departamento Nacional de Turismo, además de las funciones atribuidas por las Leyes 86 de 1931 y 48 de 1943, corresponderán las determinadas por el artículo 5º de la Ley 70 de 1946.
Artículo 3 º Con efectividad desde el 1º de enero del año en curso, se tiene por suprimida la Escuela de Cocineros y Camareros, dependiente de la Dirección General de Turismo, que se había creado por el Decreto número 1295, de 28 de mayo de 1945.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 19 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco DE P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.