Por el cual se modifican unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1947-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1 º A partir del 1º de mayo en curso, y mientras se reorganiza el Departamento Nacional de Turismo del Ministerio de la Economía Nacional, conforme a la Ley 70 de 1946, quedan modificadas algunas de las asignaciones mensuales del actual personal de ese Departamento, en la siguiente forma:
Director del Departamento $500.00
Un Inspector 300.00
Un Inspector 300.00
Una Mecanotaquígrafa segunda 160.00
Un portero 100.00
Jefe de Turismo en Cali 250.00
Jefe de Turismo en Medellín 250.00
Jefe de Turismo en Barranquilla 250.00
Jefe de Turismo en Cartagena 250.00
Artículo 2 º Al Departamento Nacional de Turismo, además de las funciones atribuidas por las Leyes 86 de 1931 y 48 de 1943, corresponderán las determinadas por el artículo 5º de la Ley 70 de 1946.
Artículo 3 º Con efectividad desde el 1º de enero del año en curso, se tiene por suprimida la Escuela de Cocineros y Camareros, dependiente de la Dirección General de Turismo, que se había creado por el Decreto número 1295, de 28 de mayo de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 19 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco DE P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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