Por el cual se dictan medidas de orden público

Rango Decreto
Publicación 1948-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Mientras subsista el estado de sitio, los Gobernadores y los Jefes Civiles y Militares tienen, además de las facultades que les corresponden como agentes del Organo Ejecutivo y Jefes de la Administración Seccional, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la de dictar todas las providencias que estime necesarias para mantener el orden público en el Departamento, y coadyuvar a mantenerlo en el resto de la República. En consecuencia, podrán, sin sujetarse a las Ordenanzas vigentes, crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzguen indispensables, con el fin indicado y con el de conservar o lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción, para la dirección de los servicios públicos.
Artículo 2º Con el fin de atender a la reconstrucción del Palacio de la Gobernación de Cundinamarca, facúltase al Gobernador de este Departamento para arbitrar los recursos necesarios, ya sean por medio de préstamos bancarios a largo o corto plazo, empréstitos o cualquiera otra operación financiera, para lo cual oirá el concepto de la Junta de Hacienda del Departamento.
Artículo 3º Las medidas que pueden adoptar los Gobernadores de acuerdo con los artículos anteriores, deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4º Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 5º Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro De Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores-Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro De Justicia-Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Guerra, Teniente General GermánOCAMPO. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro De Minas y Petróleos, Alonso ARANGON QUINTERO.-El Ministro de Educación Nacional. Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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