Por el cual se distribuye parte de la partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país

Rango Decreto
Publicación 1959-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año":
Capítulo 294. Artículo 3048
Clave económica 003
Ordinal 4° Para el sostenimiento de 30 becas del tercer curso de Auxiliares de Enfermería, en el Centro Piloto de Fusagasugá (Cundinamarca), de mayo a agosto $ 17.700.00
Ordinal 5° Para el sostenimiento de 30 becas del cuarto curso de Auxiliares de Enfermería en el Centro Piloto de Pasto, de junio a septiembre 17.700.00
Ordinal 7° Para el sostenimiento de dos becas del décimo curso de Enfermería de Salud Pública y Obstetricia, de marzo a diciembre, en la Escuela Superior de Higiene de Bogotá 10.500.00
Artículo segundo. La adjudicación de las becas que figuran en el presente Decreto, se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Salud Pública.
Artículo tercero. Las sumas destinadas en el artículo primero del presente Decreto, serán entregadas a la Pagaduría de la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, previa presentación de las cuentas respectivas.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Salud Pública.

José Antonio Jácome Valderrama,

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