Por el cual se distribuye parte de la partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año":
| Capítulo 294. Artículo 3048 | ||
|---|---|---|
| Clave económica 003 | ||
| Ordinal 4° Para el sostenimiento de 30 becas del tercer curso de Auxiliares de Enfermería, en el Centro Piloto de Fusagasugá (Cundinamarca), de mayo a agosto | $ | 17.700.00 |
| Ordinal 5° Para el sostenimiento de 30 becas del cuarto curso de Auxiliares de Enfermería en el Centro Piloto de Pasto, de junio a septiembre | 17.700.00 | |
| Ordinal 7° Para el sostenimiento de dos becas del décimo curso de Enfermería de Salud Pública y Obstetricia, de marzo a diciembre, en la Escuela Superior de Higiene de Bogotá | 10.500.00 |
Artículo segundo. La adjudicación de las becas que figuran en el presente Decreto, se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Salud Pública.
Artículo tercero. Las sumas destinadas en el artículo primero del presente Decreto, serán entregadas a la Pagaduría de la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, previa presentación de las cuentas respectivas.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Salud Pública.
José Antonio Jácome Valderrama,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.