por el cual se establece el procedimiento para la liquidación de la Veeduría del Tesoro y se asignan las funciones de liquidador

Rango Decreto
Publicación 1994-08-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 transitorio de la Constitución Política la Veeduría del Tesoro fue creada por un período de tres años que se cumplen el 1º de agosto de 1994;

Que en desarrollo del artículo 34 transitorio de la Constitución Política el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2093 de 1991 mediante el cual se organizó la Veeduría del Tesoro;

Que de conformidad con el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 27 de julio de 1994 (Radicación número 626) las funciones del Veedor del Tesoro vencen el lº de agosto de 1994;

Que se hace necesario establecer el procedimiento para liquidar la Veeduría, así como también designar al funcionario que tendrá a su cargo el adelantamiento de todos los trámites relacionados con la liquidación,

DECRETA:

Artículo 1ºAsígnase al doctor Gonzalo García Gutiérrez, las funciones de Liquidador de la Veeduría del Tesoro.
Artículo 2º El proceso de liquidación de la Veeduría deberá llevarse a cabo a partir del 2 de agosto de 1994 y culminar a más tardar el 6 de septiembre de 1994. La liquidación se efectuará con sujeción al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 3º A partir de la vigencia del presente Decreto, la Veeduría del Tesoro entrará en proceso de liquidación, el cual concluirá a más tardar el 6 de septiembre de 1994.
Artículo 4º La Veeduría del Tesoro no podrá continuar realizando las funciones que por el término de tres (3) años le asignaron el artículo 34 transitorio de la Constitución Política y el Decreto 2093 de 1991. En consecuencia, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos necesarios para la liquidación.
Artículo 5º La liquidación de la Veeduría del Tesoro se adelantará de acuerdo con las siguientes reglas:
Artículo 6º El incumplimiento de los términos señalados en este Decreto, será causal de mala conducta para las personas obligadas a cumplirlas.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva pinzón.

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