Sobre destinación de unos elementos
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de septiembre próximo, todos los elementos que constituye la Estación Radiodifusora establecida en el Observatorio Meteorológico Nacional, pasarán a la Radiodifusora Nacional, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, previo inventario que al efecto se levante por un comisionado de dicho Ministerio y otro del de la Economía Nacional.
Articulo 2º Por la Estación Radiodifusora Nacional se continuarán transmitiendo diariamente las informaciones sobre meteorología y sobre otras actividades del Departamento de Aguas, según programas que al efecto arreglará el Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con el Director de la Radiodifusora.
Artículo 3º Tan pronto como cesen las actuales circunstancias de anormalidad para la adquisición de elementos en el Exterior, y el Ministerio de la Economía Nacional lo exija, el de Educación Nacional le devolverá todos los elementos de que trata este Decreto, o los reemplazará con otros similares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARCA CORTES
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