Reorgánico del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1930-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le concede la ley 3ª del presente año,

DECRETA:

Artículo único. El personal y sueldo mensual de los empleados del Ministerio de Gobierno será el siguiente, desde el 6 de los corrientes, en adelante:
El Ministro $800
El Secretario del Ministerio 400
El Oficial de Correspondencia 80
El Pagador 50
El Portero 80
El Cartero 50
El Conserje 40

SECCION 1ª

(Negocios Generales)

El Jefe 225
El Oficial primero 130
El Oficial de Registro 130
La Mecanotaquígrafa 100
El Copista Archivero 60

SECCION 2ª

(Prisiones y colonias Penales)

El Jefe 250
El Oficial de estadística 110
El Escribiente 90
El Cartero Copista 60

SECCION 3ª

(Contabilidad)

El Jefe 250
El Tenedor de Libros 185
El ayudante 160
El Oficial de Reconocimiento y Ordenación 160
El Oficial Examinador de relaciones 135
El Oficial primero 130
El Oficial segundo 120
El Cartero Copista 60

SECCION 4º

(Justicia)

El Jefe 240
El Oficial primero 125
El Oficial segundo 120
El Cartero Copista 60

SECCION 5ª

(Archivo y publicaciones)

El Jefe 170
El Escribiente 80
El Ayudante 60
El Archivero Nacional 90
El Auxiliar 85
El Clasificador de archivos 90
El Encargado del depósito de libros 80
El Cartero Empacador 50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO.

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