Por el cual se destina una partida para una obra de fomento de la educación física
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que está para llegar a Bogotá una delegación de polistas ecuatorianos que jugará varías partidas con los polistas colombianos;
Que los campos del Polo Club de Bogotá necesitan algunas mejoras para adaptarlos a la celebración de partidas de carácter internacional, y que éstas contribuyen al fomento de la educación física en el país,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 318, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente para organización y fomento de la educación física en toda la República destínase la cantidad de $1,000, para reparación de las tribunas y arreglo del campo del Polo Club de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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