Por el cual se da una autorización de carácter administrativo al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que en la Caja de Ministerio de-Guerra existen los fondos de "Reposición de elementos", formados con los descuentos hechos por pérdidas o daños en el material de guerra y en el de intendencia.
- 2º Que tanto el Departamento de Material de Guerra como el de Intendencia, de sus propios almacenes reponen a las unidades y Cuerpos de tropa todos aquellos materiales descontados, que en la mayoría de los casos, no pueden obtenerse en el comercio, por corresponder a elementos que sólo posee el Ministerio de Guerra; y
- 3º Que las Reparticiones citadas atienden a múltiples necesidades de-diferente orden, y dotan a las tropas de muchos materiales, para cuya compra no son suficientes las partidas presupuéstales ordinarias,
DECRETA:
Articulo único. Facultase al Ministerio de Guerra para que,-por conducto de los Departamentos de Material de Guerra y de Intendencia, inviertan sus respectivos fondos de "Reposición de elementos" en la compra de todos aquellos materiales y enseres que sean necesarios para dotar a las tropas y Reparticiones del Ejército.
Parágrafo. Las inversiones de que trata el artículo presente, se harán cumpliendo los mismos requisitos exigidos para las que se efectúan .con cargo al Presupuesto ordinario, y los fondos existentes se gastarán separadamente, de acuerdo con lo que corresponde a "Material de guerra" y a "Material de Intendencia."
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Guerra
Ramón SANTO DOMINGO
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