Por el cual se da una autorización de carácter administrativo al Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1943-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo único. Facultase al Ministerio de Guerra para que,-por conducto de los Departamentos de Material de Guerra y de Intendencia, inviertan sus respectivos fondos de "Reposición de elementos" en la compra de todos aquellos materiales y enseres que sean necesarios para dotar a las tropas y Reparticiones del Ejército.

Parágrafo. Las inversiones de que trata el artículo presente, se harán cumpliendo los mismos requisitos exigidos para las que se efectúan .con cargo al Presupuesto ordinario, y los fondos existentes se gastarán separadamente, de acuerdo con lo que corresponde a "Material de guerra" y a "Material de Intendencia."

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Guerra

Ramón SANTO DOMINGO

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