Por el cual se dictan algunas normas sobre justicia penal
El Designado, encargado de la Presidente de la Republica Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
- 1º Que es propósito del Gobierno en bien de la paz facilitar el retorno a la vida normal y de trabajo a los ciudadanos que deseen hacerlo, y que se encuentren en armas fuera de la ley, pero contra quienes no cursa proceso penal alguno.
- 2º Que es conveniente con el mismo fin asegurar a todos los que deseen presentarse a las autoridades y deponer sus armas, la mayor amplitud y la más alta imparcialidad en la administración de justicia,
DECRETA:
Articulo 1º No quedaran sujetos a sanción alguna los individuos comprometidos en delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado o en conexión con estos, siempre que antes del 1º de octubre próximo se presenten espontáneamente ante las autoridades políticas o militares y entreguen las armas, y siempre también que no se haya iniciado proceso criminal alguno por esta causa en el momento que se presenten.
Artículo 2º Establéese el recurso especial de revisión contra las sentencias condenatorias de segunda instancia, recurso que podrán interponer los individuos juzgados en ausencia por delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con estos, siempre que se presenten espontáneamente ante las autoridades políticas o militares y entreguen las armas, en el plazo expresado en el articulo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º Podrán además interponer el recurso establecido en el articulo anterior, las personas cuyos procesos estén actualmente en tramitación, cuando se pronuncie la sentencia en segunda instancia, siempre que se presenten ante las autoridades políticas y militares, y entreguen las armas espontáneamente en el plazo fijado en el articulo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º Los Jueces y Tribunales Militares y Penales, deberán enviar a la Corte Suprema de Justicia, dentro de un termino de quince (15) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, la relación de los procesos fallados o en curso, relativos a delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con estos, que se hayan iniciado a partir del 9 de noviembre de 1949.
Igualmente remitirán la relación de los procesos que se inicien por los delitos mencionados, a partir de la fecha de expedición del presenta Decreto.
Parágrafo. La Corte Suprema de Justicia recibirá estas listas y las hará conocer profusamente.
Artículo 5º Los beneficios de este Decreto se extienden a las personas que se encuentren privadas de libertad por los delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con estos, siempre que se hubieren presentado espontáneamente.
Artículo 6º El recurso especial de revisión creado por este Decreto, sustituye al de casación, en los casos en que haya lugar a el, para los mencionados delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con éstos, y en relación con los individuos que se hayan presentado espontáneamente en las condiciones fijadas por este Decreto.
Artículo 7º El recurso especial de revisión podrá ser interpuesto así: por quienes están bajo condena, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación voluntaria o dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este Decreto, si se hubieren presentado antes de dicha expedición, y por quienes se hubieren presentado voluntariamente y bajo proceso en curso dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.
Artículo 8º EL fallo de la Corte en el recurso especial de revisión para los delitos contra el régimen constitucional o contra al seguridad interior del Estado o en conexión con éstos es decisión final.
Artículo 9º El Gobierno reglamentara el procedimiento para tramitar este recurso especial.
Artículo 10º Este Decreto regirá desde su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de Julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luís Ignacio Andrade - El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega - El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Guerra, José Maria Bernal - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal - El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango - El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces - El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde - El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez - El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz - El Secretario General encargado del Ministerio de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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