Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 1106 de 1952, reorgánico de la Imprenta Nacional, y se dicta una disposición sobre la Caja de Vivienda Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º. del Decreto número 1106 de 1952, en el sentido de expresar que la Imprenta del Estado Mayor General del Ejército no se considerará incorporada a, la Imprenta Nacional, y consecuencia, continuará como dependencia del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villa veces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.