Por el cual se establece la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1978-09-12
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren e1 numeral 21 del artículo 120 de la Constitución de Colombia y el Decreto 1315 de 1978,

decreta:

Artículo 1.° Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Salud los siguientes cargos:
No. De cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Director General 2005 17
5 Jefe de División 2040 14
1 Jefe de Oficina 2045 14
1 Jefe de Sección 2075 08
3 Jefe de Sección 2075 05
1 Jefe de Sección 2075 02
7 Jefe de Sección 2075 09
3 jefe de Grupo 2085 06
1 Jefe de Grupo 2085 04
11 profesional Especializado 3010 09
16 profesional Especializado 3010 08
22 Profesional Universitario 3020 06
6 Profesional Universitario 3020 04
4 profesional Universitario 3020 03
1 Analista de Sistemas 4005 11
1 técnico en Presupuesto 4035 13
1 Técnico en Presupuesto 4035 10
2 Técnico en Presupuesto 4035 07
11 Diseñador 4045 09
1 Diseñador 4045 07
1 Técnico Administrativo 4065 09
3 Técnico Administrativo 4065 07
3 Técnico Operativo 4080 09
8 Técnico Operativo 4080 07
1 Instructor 4085 10
1 Dibujante -4005 08
4 Dibujante 4095 08
1 Dibujante 4095 05
1 Asistente Administrativo 4140 15
1 Asistente Administrativo 4140 10
3 Coordinador 5005 19
1 Coordinador 5005 15
1 Tesorero 5015 20
5 Secretaria Ejecutiva 5040 13
10 Secretaria Ejecutiva 5040 11
1 pagador 5045 17
1 jefe de Almacén 5050 16
1 Almacenista 5080 13
1 Visitador 5100 12
2 Supervisor 5105 12
2 Supervisor 5105 10
4 Auxiliar Administrativo 5120 11
4 Auxiliar Administrativo 5120 09
12 Auxiliar Administrativo 5120 07
19 secretaria 5140 10
4 Ayudante de Oficina 5155 07
2 Ayudante de Oficina 5155 05
4 Operario Calificado 6000 08
8 Operario Calificado 6000 07
2 Operario Calificado 6000 06
1 Operario Calificado 6000 . 04
6 Chofer Mecánico 6010 07
T Operario 6030 04
13 Auxiliar Servicias Generales 6035 04
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agostó dé 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno., El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.

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