por el cual se establece el Régimen de Personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, se crea el Fondo de Gestión Tributaria y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma Ley,

DECRETA:

TITULO I.

DEL REGIMEN DE PERSONAL

CAPITULO I.

Disposiciones generales

ARTICULO 1o. Campo de aplicación.

El presente Decreto regula los regímenes especiales de Administración del Personal, del sistema de planta, de la Carrera Tributaria y del Régimen Prestacional de los funcionarios que prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, así como la creación del Fondo de Gestión Tributaria.

Los aspectos no contemplados en este decreto, se rigen por las normas generales aplicables a los empleados públicos del orden nacional.

ARTICULO 2o. Funcionario de la tributación.

Es el empleado oficial nombrado para ejercer un empleo en la Dirección de Impuestos Nacionales, que ha tomado posesión del cargo y cuya relación laboral se rige por las disposiciones contempladas en el presente Decreto y demás normas que le sean aplicables.

ARTICULO 3o. Definición de empleo.

Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes, derechos y responsabilidades, señaladas en la Constitución, la Ley y en el reglamento, designadas o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural.

ARTICULO 4o. Clases de empleo.

Los empleos según su naturaleza son de libre nombramiento y remoción y de carrera tributaria.

Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos y Asesor.

Son de carrera tributaria los cargos que conforman los cuerpos administrativo y tributario de la carrera.

PARAGRAFO. Los funcionarios provisionales y los supernumerarios son de libre nombramiento y remoción.

CAPITULO II.

Deberes y prohibiciones de los funcionarios de la tributación

ARTICULO 5o. Son deberes de los funcionarios de la tributación, los siguientes:

ARTICULO 6o. A los funcionarios de la tributación les está prohibido:

PARAGRAFO. La persona que haya sido funcionario de la Dirección de Impuestos Nacionales no puedegestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo. Durante el año siguiente a su retiro, tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros, ante la administración tributaria.

Se entiende por tales, aceptar la designación a formar parte de directorios y comités de partidos políticos, aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes, e intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos.

Queda igualmente prohibido hacer tales retenciones y descuentos con destino a homenajes u obsequios a los superiores.

ARTICULO 7o. Prohibición especial.

A la Dirección de Impuestos Nacionales no podrán vincularse personas que sean cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, de quienes presten sus servicios en ella. Para tal efecto, en el acta de posesión, el designado deberá prestar juramento de no estar incurso en esta causal de inhabilidad.

CAPITULO III.

Derechos de los empleados de la tributación

ARTICULO 8o. Mínimo de derechos y garantías.

Las disposiciones del presente decreto constituyen el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los funcionarios de la tributación.

No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo de derechos y garantías.

ARTICULO 9º. Derechos de los funcionarios de la tributación.

Los funcionarios de la tributación tienen los siguientes derechos:

CAPITULO IV.

De los emnpleos

ARTICULO 10. Requisitos para ejercer un cargo.

Para ejercer un cargo en la Dirección de Impuestos Nacionales se requiere:

ARTICULO 11. Clases de nombramientos.

Se establecen dos (2) clases de nombramientos:

Ordinario y Provisional.

ARTICULO 12. Nombramiento ordinario.

Será nombramiento ordinario el que recaiga sobre una persona que haya quedado en la lista de elegibles del concurso respectivo.

Igualmente será nombramiento ordinario el de Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos y Asesor.

ARTICULO 13. Nombramiento provisional

Serán nombramientos provisionales los efectuados para proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la carrera tributaria y conforme a las necesidades del servicio. El nombramiento provisional no podrá exceder de seis (6) meses, ni recaer más de una vez sobre una misma persona para el mismo cargo.

ARTICULO 14.Supernumerarios.

Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término.

Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual.

CAPITULO V.

Provisión de los cargos

ARTICULO 15.Competencia.

La facultad para proveer los cargos en la Dirección de Impuestos Nacionales, se ejercerá así:

PARAGRAFO. Para la designación de funcionarios de carrera tributaria en Jefaturas de División será competente el Director.

ARTICULO 16. De los cargos de libre nombramiento.

Los nombramientos efectuados para proveer cargos de libre nombramiento y remoción en ningún caso implicarán el ingreso a la carrera tributaria.

El funcionario vinculado en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción devengará el salario fijado para el respectivo cargo en el Decreto de Nomenclatura, clasificación y remuneración.

ARTICULO 17. Designación en funciones.

Es la modalidad por la cual se provee un cargo de jefatura, mediante el señalamiento a un funcionario de carrera tributaria para desempeñar funciones de Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos y Jefaturas de División por decisión discrecional del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director de Impuestos Nacionales, según el caso.

La designación se hará en forma indefinida pero terminará por decisión expresa mediante revocatoria proferida por un funcionario competente para efectuarla o por la desvinculación del funcionario de carrera de la entidad.

El funcionario designado devengará su salario básico más la prima de dirección que determine la ley en cada caso y durante el término de la designación conserva todas las prerrogativas de carrera Tributaria.

Al cesar la designación el funcionario se reintegrará automáticamente a su cargo de carrera y continuará devengando el respectivo salario básico. Tal situación no implica desmejora salarial en ningún caso.

ARTICULO 18. Requisitos para ser designado a una jefatura.

Para ser designado en una Jefatura se requiere ser funcionario del cuerpo tributario de la carrera y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan:

En el nivel central, las Administraciones Regionales y sus sedes, así como en las Administraciones Especiales, las Jefaturas de División se proveerán designando sólo funcionarios escalafonados desde el grado 27.

En las Administraciones Locales de Impuestos de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, las Jefaturas de División serán provistas con funcionarios escalafonados desde el grado 25.

En las demás Administraciones locales, así como en las delegadas de Impuestos Nacionales, las Jefaturas de División y las Administraciones Delegadas, serán provistas con funcionarios escalafonados desde el grado 17.

CAPITULO VI.

Posesión

ARTICULO 19. Comunicación y posesión.

Todo nombramiento o designación, con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición. El funcionario ubicado deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma. Cuando se trate de reubicación dicho término no exime al funcionario de seguir prestando el servicio.

A solicitud del interesado el término para tomar posesión podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días siempre que medie justa causa a juicio del Director de Impuestos Nacionales, quien será competente para autorizar la prórroga.

El no tomar posesión del cargo dentro de los términos legales, implicará la revocatoria del nombramiento o el abandono del cargo en el caso de la designación.

ARTICULO 20. Competencia para dar posesión.

Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales tomarán posesión de sus cargos en la siguiente forma:

El Director ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Los Subdirectores, Jefes de Oficina, Administradores Regionales y Especiales y Asesores ante el

Director de Impuestos Nacionales.

Los Administradores locales de Impuestos ante el Administrador Regional respectivo.

Los Jefes de División del nivel central ante el Subdirector General, los demás funcionarios del nivel central ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

Los funcionarios de carrera tributaria designados en Jefatura de División y demás funcionarios del nivel especial, regional o local ante el respectivo administrador.

ARTICULO 21. Requisitos para la posesión.

Para posesionarse el nombrado deberá presentar los siguientes documentos:

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