por el cual se crea la Penitenciaría Nacional de Itaguí - Antioquia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1817 de 1964, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 1817 del 17 de julio de 1964 establece: "Corresponde al Gobierno Nacional la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de las cabeceras de Distrito Judicial y cárceles de la ciudad donde funcione Juzgado Superior".
Que dentro de la política de sometimiento a la justicia resulta indispensable la creación de establecimientos que garanticen la máxima seguridad posible.
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Penitenciaría Nacional en el Municipio de Itagüí - Antioquia.
Artículo 2º El Ministro de Justicia distribuirá de conformidad con la planta de personal del Ministerio, los cargos para la Penitenciaría Nacional de Itagüí.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Andrés González Díaz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.