Por el cual se ordena la reparación del edificio nacional que ocupa el Tribunal Superior de San Gil
OCUPA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Comisiónese al ingeniero Administrador de la carretera de San Gil al Socorro para organisar y dirigir los trabajos mas urgentes de reparación del edificio nacional que ocupa el Tribunal Superior de San Gil Y para ordenar los gastos corrospondientes.
Artículo 2.° Destínase para tal ropa ración la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500), imputable al articulo 770, capítulo 61, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 3.° El Cajero Contador de la carretera de San Gil al Socorro recibirá la suma apropiada pare atender a los gastos que demanden las mencionadas reparaciones y hará extensiva a tales fondos la fianza que tiene otorgada para responder del manejo de los que estan destinados a la carretera, las cuentas correspondientes se rendirán a Contraloría General de la Reptiblica, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia
Artículo 4.° El Ingeniero comisionado enviará mensualmente al Ministtrio de Obras Públicas un informe detallado sobre el adelanto de los trabajos y cumplirá las disposiciones sobre adquisición de materias y elementos para las obras públicas nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1928.
MIGUEL ARABIA MENDEZ
Ministro de Obras Públicas,
José Jesús GARCIA
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