Por el cual se cede al Municipio de Puerto Wilches el acueducto de propiedad de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1941-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 6ª del presente año autoriza al Gobierno para ceder al Municipio de Puerto Wilches el acueducto de propiedad de la Nación, que funciona en dicho Municipio, y dispone que la entrega se efectúe una vez terminadas las obras que adelanta el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según contrato celebrado con la Nación;

Que la misma Ley ordena que al hacer la cesión, la Nación se reserve los derechos de que trata el artículo 11 de la Ley 65 de 1936;

Que las obras contratadas con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, están va terminadas; y

Que la administración de dicho acueducto está contratada por la Nación con el mismo Consejo,

DECRETA:

Artículo 1° Cédese al Municipio de Puerto Wilches el acueducto de propiedad de la Nación, que funciona en dicho Municipio,
Artículo 2° Comisiónase al Administrador del Ferrocarril Central del Norte, Sección 1° para que, en representación de la Nación, otorgue la escritura de cesión al Municipio de Puerto Wilches del mencionado acueducto, con sus anexidades y dependencias, y para que efectúe su entrega.

Parágrafo. En la escritura que se otorgue debe consignarse, de manera expresa, la obligación deí Municipio, impuesta por el articulo 2° de la Ley 6ª de 1941, de suministrar a la Nación, gratuitamente, el servicio de agua potable para los edificios y demás servicios nacionales, con excepción de los ferrocarriles, y para los edificios destinados, a la educación pública y a la beneficencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1.941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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