Por el cual se confiere una autorización al Alcalde de Cúcuta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que por Decreto 3520 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de los Consejos Municipales;
Que el Municipio de Cúcuta posee algunos terrenos de los cuales no se beneficia, y el producto de la venta de ellos puede aprovecharse en obras que serán determinadas de acuerdo con el Gobernador del Departamento;
Que es necesario suplir la autorización que al efecto debía conceder el Consejo Municipal,
decreta:
Artículo 1°. Autorízase al Alcalde de Cúcuta para vender los terrenos que a continuación se enumeran:
Artículo 2º. Las ventas a que se refiere el artículo anterior se llevarán a cabo mediante subasta pública, previo avalúo judicial de los terrenos; requieren de la aprobación del Gobernador del Departamento y las correspondientes escrituras serán otorgadas por el Personero Municipal.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería.
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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