Por el cual se distribuye la partida global para auxiliar a las diversas entidades dependientes de la Campaña Antituberculosa Nacional del Ministerio de Salud Pública
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, articulo 2949 del presupuesta de gastos para la vigencia fiscal en curso: "Para auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Labora torio de BCG y Vacunación de Bogotá, Pabellones Antituberculosos, Hospitales Sanatorios y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 284
Artículo 2949.
Oficina 361. Clave 104. Ordinal 16.
| Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan, de Támesis, por una sola vez | 6.000.00 |
|---|---|
| Oficina 362. Clave 104. Ordinal 17. | |
| Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio Antituberculoso "San Pablo", de Cartagena, por una sola vez | 6.000.00 |
| Oficina 368. Clave 104. Ordinal 18. | |
| Para auxiliar a la Asociación Nacional pro-Rehabilitación de Enfermos por una sola vez | 5.000.00 |
| Oficina 368. Clave 104. Ordinal 19. | |
| Para auxiliar a la Sociedad Colombiana de Tisiologia, con sede en Bogotá, por una sola vez | 3.000.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 284, articulo 2949 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis F. Ordóñez.
Antonio Alvarez Restrepo. Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Juan Pablo Llinás. Ministro de Salud Pública.
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