Por el cual se establece en forma parcial, el personal de los distritos de Obras Públicas Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de los Decretos números 550, 1899 y 1678 de 1960,
decreta:
Artículo 1° A. partir de la vigencia del presente Decreto las funciones propias de los Distritos de Obras Públicas Nacionales y otras dependencias que se enumeran a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial:
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