Por el cual se establece en forma parcial, el personal de los distritos de Obras Públicas Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1961-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de los Decretos números 550, 1899 y 1678 de 1960,

decreta:

Artículo 1° A. partir de la vigencia del presente Decreto las funciones propias de los Distritos de Obras Públicas Nacionales y otras dependencias que se enumeran a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.